lunes, 7 de enero de 2008

Muy Buen año 2008 y seguimos con el Dcho Educativo

Derecho Educativo.

Para el análisis de los elementos o componentes del quehacer o actuar educativo,proponemos cómo lo venimos haciendo desde la década del 90, aplicar el enfoque jurídico, del Derecho Educativo.

A efectos de contextualizar este tema, podemos distinguir la coexistencia de dos ámbitos: por un lado existe el Educativo o Docente, en sus dimensiones o funciones filosófica, pedagógica, didáctica, psicológica, socio cultural, etc. Algunos autores (G. Friguerio y M. Poggi y otros,1993)hacen referencia a tres dimensiones: la Pedagógico–Didáctica, la Organizativa-Administrativa y la Socio-Comunitaria. A su vez María Rosa Almandoz y Sonia Hirschberg, 1992, nos dicen “que a las funciones sustantivas de la educación – creación, recreación y distribución de saberes y conocimientos formalizados – se han incorporado funciones relativas a lo administrativo, lo comunitario y lo asistencial”.

Por otro lado reconocemos la existencia del Mundo Jurídico.
Ante ello consideramos adecuado una integración de ambos aspectos:Jurídico y Docente.

De su conjunción surge el DERECHO EDUCATIVO.

El ámbito Docente y el Mundo Jurídico conforman el Derecho Educativo, con un enfoque transversal, integrador e interdisciplinario.El Derecho Educativo no pretende desplazar al Derecho Administrativo, sino que se convierte en un derecho especial e innovador de este último.
Al Derecho Educativo, se le puede hacer extensivo lo expresado por el prestigioso catedrático Español Dr .Eduardo García de Enterría, cuando dice al referirse a otro derecho especial que “Este Derecho, es, evidentemente, tanto desde la perspectiva ordinamental como en el plano científico, una parte del Derecho Administrativo, la cual como es común a todos sus numerosos capítulos, no es una simple corroboración de las categorías dogmáticas ofrecidas por la parte general de la disciplina, sino un ámbito especifico, dominado cada uno por sus principios y que ponen a prueba, matizan y en ocasiones rectifican o revisan esas supuestas categorías generales, que son aquí puramente instrumentales para interpretar y comprender un régimen jurídico sustantivo y no secundario o derivativo”.

Es menester agregar con nueva cita del maestro García de Enterría, y dar una advertencia previa. No se trata de justificar una supuesta “autonomía (del Derecho Educativo) ni como cuerpo normativo ni como disciplina Jurídica” (García de Enterría Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano,1979)El Derecho Educativo comprende una temática jurídica amplia, que incluye al Derecho Fundamental de la Educación y su correlato Enseñar y Aprender, los educandos, los docentes y sus interacciones, sus derechos, sus obligaciones, la organización educativa, la institución educativa, (sus autoridades, sus objetivos, estructuras, tecnologías, medios, su regulación normativa sus principios y Valores ).

Toda esta enumeración adquiere un carácter enunciativo.En una primera aproximación sujeta a continua revisión y retroalimentación, entendemos por DERECHO EDUCATIVO:

El conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo,sus políticas, su organización , su entorno ,sus actores , y su inserción en la comunidad, para el logro del Desarrollo y los Derechos Humanos.”

Al hablar del conjunto de normas, nos referimos a las fuentes escritas exigibles y coactivas o no que componen el ordenamiento jurídico o legislación , Constitución, leyes , Decretos y Resoluciones Reglamentarias ,etc.Con relación a los principios según palabras del Prof. Eduardo García de Enterría se podría decir que, el Derecho Educativo “no está formado solamente por normas positivas, sino también por principios generales, que sirven para articular, interpretar y completar esas normas formando en torno a ellas un aura inseparable"

En lo referido a las conductas, las mismas son acciones u omisiones, actos y hechos realizados por los seres humanos, en el actuar cotidiano.Esas conductas que pueden ser valiosas o disvaliosas integran repartos de potencia e impotencia, adjudican situaciones de plenitud (Derechos) en el primer caso o de obligaciones o prohibiciones en el segundo (W.Glosdschmidt, 1973: 8 y siguientes)

La inclusión de la organización en esta conceptualización provisional, obedece a que todo el hecho, quehacer o actividad del Derecho y en nuestro caso del Derecho Educativo, se realiza en el ámbito de las organizaciones a nivel macro y micro.Desde la Organización Ministerio de Educación de la Nación y/o Universidades Nacionales o reconocidas, llegando a la institución escolar en la ciudad, en el ámbito rural, en las zonas cordilleranas, serranas ... es allí donde se generan las acciones educativas. Todo se desarrolla en torno a la organización. Aplicando el enfoque sistémico valoramos las influencias del entorno en la organización educativa: en su dinámica, su cultura institucional, su estilo de gestión, en la participación de sus actores, etc.

Con relación a sus políticas e historia será necesario estudiar la reforma universitaria del año 1918, ya que sus principios democráticos transformaron el escenario de la universidad .Así también es fundamental conocer y comprender las distintas leyes sobre Educación y Universidades, los debates previos e influencias que distintos agentes y actores educativos internos y externos, incluidos los internacionales, nos referimos a la UNESCO, FMI, BM. BID, CEPAL, otros, se han tenido en cuenta para su dictado y ejecución.

Los actores del quehacer educativo son múltiples, entre ellos podemos mencionar a los educandos, los educadores, los equipos directivos y de supervisión, las autoridades educativas( a Nivel Ministerial y/o de las Universidades) y los colaboradores de este proceso docente.

Asimismo al hablar de su inserción en la comunidad, nos estamos refiriendo no sólo a la comunidad educativa , sino a la comunidad toda.Por último al ocuparnos del logro del Desarrollo, recogemos el desafío dado en este sentido por las distintas Constituciones , leyes Nacionales y por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a favor del desarrollohumano, el fortalecimiento institucional de las naciones en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, por la igualdad de género y la sustentabilidad medio ambiental (Instituto Internacional de Gobernabilidad, I IG, Barcelona)”.(García Leiva Luis: 1993/2000/2007)( Derechos Reservados)

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