lunes, 10 de diciembre de 2007

10 de Diciembre, un nuevo Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos.
Derecho Educativo Internacional


Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribimos el Artículo 26 de la mencionada Declaración

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar en este blog y en :
www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
Cordiales saludos a todos-as.
Luis García Leiva.

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