jueves, 13 de diciembre de 2007

Derecho Educativo.Objeción de conciencia



"El Tribunal de Cataluña rechazó ya la objeción de conciencia
Oviedo, A. V.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazó a finales de noviembre la petición de unos padres que alegaron objeción de conciencia para que sus tres hijos no cursaran la asignatura de Educación para la Ciudadanía, por ser contraria a sus convicciones.

En un auto, la sala contencioso-administrativa del TSJC desestimó el recurso presentado por el matrimonio y alegó que la asignatura a la que objetan es obligatoria y, como tal, debe ser cursada. Los padres invocaban su derecho constitucional a la objeción de conciencia, pero el TSJC sostiene en su auto que la Constitución española no reconoce ese derecho para «negarse al cumplimiento o sometimiento de obligaciones y prestaciones», como sería el que sus hijos estuvieran exentos de cursar esas asignaturas.

En opinión del alto tribunal catalán, de los tratados internacionales firmados por el Estado español, a los que también apelaba el recurso, no se desprende tampoco ninguna dispensa del deber por motivos de creencia o convicción."...
(Material usado con fines educativos. )

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