educacion-sancion 05-02-2008
(Material utilizado con fines educativos)
Profesor expedientado en Sevilla niega haya insultado o maltratado a alumnos.
El profesor del instituto DG A de Sevilla que ha sido apartado
cautelarmente de su trabajo por la Consejería de Educación por supuestos insultos a sus alumnos ha negado hoy estas acusaciones y ha asegurado que jamás ha insultado o maltratado a los estudiantes.
'No soy, ni lo he sido nunca ni lo seré jamás, racista, maltratador ni machista, simplemente soy un profesor que desempeño desde hace cerca de veinte años mi profesión de docente, sin ningún tipo de expediente ni sanción, y que siempre he gozado del aprecio y confianza de mis compañeros y alumnos', ha aseverado este docente.
En un comunicado, este profesor de ese instituto sevillano de Secundaria, E.T.C., ha respondido a lo que ha calificado como unas acusaciones que atentan contra su 'derecho a la intimidad' y contra su 'dignidad personal', que ha achacado a una 'campaña mediática difamatoria en los medios de comunicación'.
Con su escrito, el docente expedientado por Educación ha afirmado que quiere defenderse de las 'calumnias' que se han vertido contra él y que asegura que le han causado indefensión.Ha aseverado que la 'relación afectuosa' que mantiene con sus alumnos, a los que siempre ha 'defendido y apoyado', puede haber 'creado malentendidos a personas ajenas, malintencionadas y deseosas de escándalos, sin pensar en los daños irreparables que pueden causar'.
Por ello, además de negar esas acusaciones, E.T.C. ha expresado en su nota su deseo de que su 'honor y honra como docente sean restaurados'.La Consejería ha apartado cautelarmente de su trabajo a este profesor del instituto Diamantino García Acosta de Sevilla, mientras que se resuelve el expediente que se le ha abierto a instancias de la Delegación Provincial de Educación.
El expediente se abrió tras la denuncia de una madre y después de que la inspección educativa contrastara la información disponible con la directiva del instituto, que está ubicado en la barriada La Plata.
El profesor es interino, impartía desde hace dos años la asignatura de Física y Química y, según Educación, ya el año pasado causó problemas en el centro educativo por dirigirse a los alumnos con términos xenófobos o machistas.
En :
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/profesor_sevilla_expedientado_niega_haya_2229149.htm
miércoles, 6 de febrero de 2008
viernes, 11 de enero de 2008
Mensaje de la Nueva Presidenta sobre Educación.
EDITORIAL (material utilizado con fines educativos)
Rescate de la escuela pública
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner resaltó, en su discurso de asunción, la necesidad de recuperar la escuela pública y gratuita, aquella que fue un orgullo para todos los argentinos, priorizando la atención en tres problemas del sistema educativo...
(El primer punto)...El cumplimiento del mínimo de días de clase requiere comenzar la construcción de un pacto educativo de mediano plazo. Exige contemplar el cumplimiento del derecho a la educación de todos los niños.
El segundo tema debería priorizar la revisión de ciertas políticas lideradas por el Estado Nacional y las provincias. Si los maestros no están bien formados no es por falta de voluntad. El Estado es responsable de formar y capacitar a los docentes. Es quien expide títulos, habilita al ejercicio de la profesión y otorga puntajes por las capacitaciones.
El último punto señalado por Cristina Kirchner resulta medular. Recuperar el valor del esfuerzo y el sacrificio requiere un sistema educativo, que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, ya que hoy existe injusticia educacional. Las oportunidades de un niño pobre son muy inferiores a las de sus pares de sectores no pobres. ...
Ampliar artículo en Diario de Cuyo.
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=260731
Rescate de la escuela pública
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner resaltó, en su discurso de asunción, la necesidad de recuperar la escuela pública y gratuita, aquella que fue un orgullo para todos los argentinos, priorizando la atención en tres problemas del sistema educativo...
(El primer punto)...El cumplimiento del mínimo de días de clase requiere comenzar la construcción de un pacto educativo de mediano plazo. Exige contemplar el cumplimiento del derecho a la educación de todos los niños.
El segundo tema debería priorizar la revisión de ciertas políticas lideradas por el Estado Nacional y las provincias. Si los maestros no están bien formados no es por falta de voluntad. El Estado es responsable de formar y capacitar a los docentes. Es quien expide títulos, habilita al ejercicio de la profesión y otorga puntajes por las capacitaciones.
El último punto señalado por Cristina Kirchner resulta medular. Recuperar el valor del esfuerzo y el sacrificio requiere un sistema educativo, que ofrezca igualdad de oportunidades para todos, ya que hoy existe injusticia educacional. Las oportunidades de un niño pobre son muy inferiores a las de sus pares de sectores no pobres. ...
Ampliar artículo en Diario de Cuyo.
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=260731
Mensaje de la Nueva Presidenta sobre Educación.
Rescate de la escuela pública . En Diario de Cuyo.
(Este material es para uso docente)
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner resaltó, en su discurso de asunción, la necesidad de recuperar la escuela pública y gratuita, aquella que fue un orgullo para todos los argentinos, priorizando la atención en tres problemas del sistema educativo.
Destacó el haberse educado en una escuela donde había clases todos los días. Sin mencionarlo dejó en claro su preocupación por la falta de cumplimiento de los 180 días mínimos de clase por año, en la mayoría de las jurisdicciones del país. En los nueve años de enseñanza básica, las escuelas argentinas ofrecen unas 720 horas de clase por año en la primaria y unas 900 anuales en el primer tramo del secundario. En el mismo período de nueve años de escolaridad, los chicos pasan 8514 horas en las escuelas de Francia y 8267 en las de Holanda. Más que un complejo problema matemático, la ecuación arroja un resultado más que evidente: la abismal diferencia en el tiempo de exposición de los alumnos al aprendizaje...
Continuar leyendo el artículo en
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=260731
Los organismo internacionales insisten en un minimo de días de clase.
Creemos que lo que es valioso es la calidad de la enseñanza, la participación activa de los docentes y no solo la cantidad de días...
(Este material es para uso docente)
La presidenta Cristina Fernández de Kirchner resaltó, en su discurso de asunción, la necesidad de recuperar la escuela pública y gratuita, aquella que fue un orgullo para todos los argentinos, priorizando la atención en tres problemas del sistema educativo.
Destacó el haberse educado en una escuela donde había clases todos los días. Sin mencionarlo dejó en claro su preocupación por la falta de cumplimiento de los 180 días mínimos de clase por año, en la mayoría de las jurisdicciones del país. En los nueve años de enseñanza básica, las escuelas argentinas ofrecen unas 720 horas de clase por año en la primaria y unas 900 anuales en el primer tramo del secundario. En el mismo período de nueve años de escolaridad, los chicos pasan 8514 horas en las escuelas de Francia y 8267 en las de Holanda. Más que un complejo problema matemático, la ecuación arroja un resultado más que evidente: la abismal diferencia en el tiempo de exposición de los alumnos al aprendizaje...
Continuar leyendo el artículo en
http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=260731
Los organismo internacionales insisten en un minimo de días de clase.
Creemos que lo que es valioso es la calidad de la enseñanza, la participación activa de los docentes y no solo la cantidad de días...
jueves, 10 de enero de 2008
Educación Informe Pisa para España.
Otra vez suspenso
( Educación Informe PISA para España)
Segismundo Uriarte Dominguez (material usado solo con fines educativos)
Conforme al último informe PISA, España sigue suspendiendo en Educación y el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, lo achaca al bajo nivel educativo de “décadas anteriores”.
Según el Ministerio de Educación, los resultados PISA 2006 aconseja una reflexión sobre las fortalezas y debilidades del sistema educativo español: “La mejora del rendimiento de todos los alumnos y el mantenimiento de la equidad; el estímulo de la formación docente para que sea más eficaz y el esfuerzo educativo y del conjunto de la sociedad por la lectura y la mejora de la comprensión lectora de los alumnos españoles”.
Este es el tipo de declaraciones que suele ofrecerse en caso como éste y lo que habría que preguntarse es cómo no vamos a retroceder en cualquier comparación internacional de sistemas educativos si en los últimos ocho años hemos cambiado tres veces de ley de educación.
El suspenso de la enseñanza en España va más allá de la implantación de uno u otro modelo. La causa está en la raíz y mientras los políticos continúen viendo y utilizando la enseñanza como una forma de adoctrinar a los educandos en sus propias ideas no habrá forma de atajarlo. Si cada vez que hay un cambio de gobierno se cambia el sistema educativo, seguiremos yendo hacia atrás. Urge un gran pacto de estado que saque de una vez por todas la educación del debate político.
Ahora que los partidos preparan sus programas electorales y concretan sus propuestas, puede ser el momento para que todas las fuerzas políticas y sociales que tienen algo que decir en la educación abran el debate sobre el sistema educativo que queremos para España.
Ampliar en http://www.teldeactualidad.com/noticias_secciones.php?seccion=opinion&id=765
( Educación Informe PISA para España)
Segismundo Uriarte Dominguez (material usado solo con fines educativos)
Conforme al último informe PISA, España sigue suspendiendo en Educación y el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, lo achaca al bajo nivel educativo de “décadas anteriores”.
Según el Ministerio de Educación, los resultados PISA 2006 aconseja una reflexión sobre las fortalezas y debilidades del sistema educativo español: “La mejora del rendimiento de todos los alumnos y el mantenimiento de la equidad; el estímulo de la formación docente para que sea más eficaz y el esfuerzo educativo y del conjunto de la sociedad por la lectura y la mejora de la comprensión lectora de los alumnos españoles”.
Este es el tipo de declaraciones que suele ofrecerse en caso como éste y lo que habría que preguntarse es cómo no vamos a retroceder en cualquier comparación internacional de sistemas educativos si en los últimos ocho años hemos cambiado tres veces de ley de educación.
El suspenso de la enseñanza en España va más allá de la implantación de uno u otro modelo. La causa está en la raíz y mientras los políticos continúen viendo y utilizando la enseñanza como una forma de adoctrinar a los educandos en sus propias ideas no habrá forma de atajarlo. Si cada vez que hay un cambio de gobierno se cambia el sistema educativo, seguiremos yendo hacia atrás. Urge un gran pacto de estado que saque de una vez por todas la educación del debate político.
Ahora que los partidos preparan sus programas electorales y concretan sus propuestas, puede ser el momento para que todas las fuerzas políticas y sociales que tienen algo que decir en la educación abran el debate sobre el sistema educativo que queremos para España.
Ampliar en http://www.teldeactualidad.com/noticias_secciones.php?seccion=opinion&id=765
lunes, 7 de enero de 2008
Panorama general del estudio PISA.
Panorama general del estudio PISA
( Para alumnos de la UE) (Material usado solo con fines educativos)
(Elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia de España)
PISA es el acrónimo del Programme for International Student Assessment (Programa
para la Evaluación Internacional de los Alumnos), de la OCDE.
Este estudio se inició a fines de los años 90 como un estudio comparativo, internacional y
periódico del rendimiento educativo de los alumnos de 15 años, a partir de la
evaluación de ciertas competencias consideradas clave, como son la competencia
lectora, la matemática y la científica; estas competencias son evaluadas cada
tres años, desde la primera convocatoria que tuvo lugar en 2000.
Su principal objetivo, pues, es generar indicadores de rendimiento educativo; no
es propiamente un proyecto o trabajo de investigación en sí, aunque los datos
aportados puedan ser de gran interés para los investigadores de la educación.
Tampoco es un estudio orientado directamente a los centros educativos y a los
procesos de enseñanza-aprendizaje, sino a la definición y formulación de políticas
educativas de más largo alcance.
El estudio PISA está organizado y dirigido cooperativamente por los países
miembros de la OCDE, en colaboración con un número cada vez mayor de países
asociados. El total de países participantes fue de 32 en 2000, 41 en 2003,
57 en 2006 y será de 64 en 2009; de ellos, los 30 países miembros de la
OCDE y 34 países asociados.
El programa PISA cuenta para el tratamiento técnico con un consorcio internacional
de instituciones de investigación educativa. La participación de España, en
su muestra estatal y la ampliada por varias comunidades autónomas, está coordinada
por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Este estudio evalúa a los alumnos de 15 años en su centro educativo; es una
edad en la que se hallan próximos a finalizar la escolaridad obligatoria en la
mayoría de los países participantes, lo que los convierte en un grupo de edad
adecuado para valorar su grado de preparación frente a los desafíos diarios de
las sociedades modernas.
----
"Competencia" es definida por la OCDE como "la combinación de destrezas, conocimientos y
actitudes que posee una persona" (OCDE, 2005).
Ampliar en web del Ministerio de Educación y Ciencia de España.
( Para alumnos de la UE) (Material usado solo con fines educativos)
(Elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia de España)
PISA es el acrónimo del Programme for International Student Assessment (Programa
para la Evaluación Internacional de los Alumnos), de la OCDE.
Este estudio se inició a fines de los años 90 como un estudio comparativo, internacional y
periódico del rendimiento educativo de los alumnos de 15 años, a partir de la
evaluación de ciertas competencias consideradas clave, como son la competencia
lectora, la matemática y la científica; estas competencias son evaluadas cada
tres años, desde la primera convocatoria que tuvo lugar en 2000.
Su principal objetivo, pues, es generar indicadores de rendimiento educativo; no
es propiamente un proyecto o trabajo de investigación en sí, aunque los datos
aportados puedan ser de gran interés para los investigadores de la educación.
Tampoco es un estudio orientado directamente a los centros educativos y a los
procesos de enseñanza-aprendizaje, sino a la definición y formulación de políticas
educativas de más largo alcance.
El estudio PISA está organizado y dirigido cooperativamente por los países
miembros de la OCDE, en colaboración con un número cada vez mayor de países
asociados. El total de países participantes fue de 32 en 2000, 41 en 2003,
57 en 2006 y será de 64 en 2009; de ellos, los 30 países miembros de la
OCDE y 34 países asociados.
El programa PISA cuenta para el tratamiento técnico con un consorcio internacional
de instituciones de investigación educativa. La participación de España, en
su muestra estatal y la ampliada por varias comunidades autónomas, está coordinada
por el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Este estudio evalúa a los alumnos de 15 años en su centro educativo; es una
edad en la que se hallan próximos a finalizar la escolaridad obligatoria en la
mayoría de los países participantes, lo que los convierte en un grupo de edad
adecuado para valorar su grado de preparación frente a los desafíos diarios de
las sociedades modernas.
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"Competencia" es definida por la OCDE como "la combinación de destrezas, conocimientos y
actitudes que posee una persona" (OCDE, 2005).
Ampliar en web del Ministerio de Educación y Ciencia de España.
Muy Buen año 2008 y seguimos con el Dcho Educativo
Derecho Educativo.
Para el análisis de los elementos o componentes del quehacer o actuar educativo,proponemos cómo lo venimos haciendo desde la década del 90, aplicar el enfoque jurídico, del Derecho Educativo.
A efectos de contextualizar este tema, podemos distinguir la coexistencia de dos ámbitos: por un lado existe el Educativo o Docente, en sus dimensiones o funciones filosófica, pedagógica, didáctica, psicológica, socio cultural, etc. Algunos autores (G. Friguerio y M. Poggi y otros,1993)hacen referencia a tres dimensiones: la Pedagógico–Didáctica, la Organizativa-Administrativa y la Socio-Comunitaria. A su vez María Rosa Almandoz y Sonia Hirschberg, 1992, nos dicen “que a las funciones sustantivas de la educación – creación, recreación y distribución de saberes y conocimientos formalizados – se han incorporado funciones relativas a lo administrativo, lo comunitario y lo asistencial”.
Por otro lado reconocemos la existencia del Mundo Jurídico.
Ante ello consideramos adecuado una integración de ambos aspectos:Jurídico y Docente.
De su conjunción surge el DERECHO EDUCATIVO.
El ámbito Docente y el Mundo Jurídico conforman el Derecho Educativo, con un enfoque transversal, integrador e interdisciplinario.El Derecho Educativo no pretende desplazar al Derecho Administrativo, sino que se convierte en un derecho especial e innovador de este último.
Al Derecho Educativo, se le puede hacer extensivo lo expresado por el prestigioso catedrático Español Dr .Eduardo García de Enterría, cuando dice al referirse a otro derecho especial que “Este Derecho, es, evidentemente, tanto desde la perspectiva ordinamental como en el plano científico, una parte del Derecho Administrativo, la cual como es común a todos sus numerosos capítulos, no es una simple corroboración de las categorías dogmáticas ofrecidas por la parte general de la disciplina, sino un ámbito especifico, dominado cada uno por sus principios y que ponen a prueba, matizan y en ocasiones rectifican o revisan esas supuestas categorías generales, que son aquí puramente instrumentales para interpretar y comprender un régimen jurídico sustantivo y no secundario o derivativo”.
Es menester agregar con nueva cita del maestro García de Enterría, y dar una advertencia previa. No se trata de justificar una supuesta “autonomía (del Derecho Educativo) ni como cuerpo normativo ni como disciplina Jurídica” (García de Enterría Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano,1979)El Derecho Educativo comprende una temática jurídica amplia, que incluye al Derecho Fundamental de la Educación y su correlato Enseñar y Aprender, los educandos, los docentes y sus interacciones, sus derechos, sus obligaciones, la organización educativa, la institución educativa, (sus autoridades, sus objetivos, estructuras, tecnologías, medios, su regulación normativa sus principios y Valores ).
Toda esta enumeración adquiere un carácter enunciativo.En una primera aproximación sujeta a continua revisión y retroalimentación, entendemos por DERECHO EDUCATIVO:
“El conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo,sus políticas, su organización , su entorno ,sus actores , y su inserción en la comunidad, para el logro del Desarrollo y los Derechos Humanos.”
Al hablar del conjunto de normas, nos referimos a las fuentes escritas exigibles y coactivas o no que componen el ordenamiento jurídico o legislación , Constitución, leyes , Decretos y Resoluciones Reglamentarias ,etc.Con relación a los principios según palabras del Prof. Eduardo García de Enterría se podría decir que, el Derecho Educativo “no está formado solamente por normas positivas, sino también por principios generales, que sirven para articular, interpretar y completar esas normas formando en torno a ellas un aura inseparable"
En lo referido a las conductas, las mismas son acciones u omisiones, actos y hechos realizados por los seres humanos, en el actuar cotidiano.Esas conductas que pueden ser valiosas o disvaliosas integran repartos de potencia e impotencia, adjudican situaciones de plenitud (Derechos) en el primer caso o de obligaciones o prohibiciones en el segundo (W.Glosdschmidt, 1973: 8 y siguientes)
La inclusión de la organización en esta conceptualización provisional, obedece a que todo el hecho, quehacer o actividad del Derecho y en nuestro caso del Derecho Educativo, se realiza en el ámbito de las organizaciones a nivel macro y micro.Desde la Organización Ministerio de Educación de la Nación y/o Universidades Nacionales o reconocidas, llegando a la institución escolar en la ciudad, en el ámbito rural, en las zonas cordilleranas, serranas ... es allí donde se generan las acciones educativas. Todo se desarrolla en torno a la organización. Aplicando el enfoque sistémico valoramos las influencias del entorno en la organización educativa: en su dinámica, su cultura institucional, su estilo de gestión, en la participación de sus actores, etc.
Con relación a sus políticas e historia será necesario estudiar la reforma universitaria del año 1918, ya que sus principios democráticos transformaron el escenario de la universidad .Así también es fundamental conocer y comprender las distintas leyes sobre Educación y Universidades, los debates previos e influencias que distintos agentes y actores educativos internos y externos, incluidos los internacionales, nos referimos a la UNESCO, FMI, BM. BID, CEPAL, otros, se han tenido en cuenta para su dictado y ejecución.
Los actores del quehacer educativo son múltiples, entre ellos podemos mencionar a los educandos, los educadores, los equipos directivos y de supervisión, las autoridades educativas( a Nivel Ministerial y/o de las Universidades) y los colaboradores de este proceso docente.
Asimismo al hablar de su inserción en la comunidad, nos estamos refiriendo no sólo a la comunidad educativa , sino a la comunidad toda.Por último al ocuparnos del logro del Desarrollo, recogemos el desafío dado en este sentido por las distintas Constituciones , leyes Nacionales y por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a favor del desarrollohumano, el fortalecimiento institucional de las naciones en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, por la igualdad de género y la sustentabilidad medio ambiental (Instituto Internacional de Gobernabilidad, I IG, Barcelona)”.(García Leiva Luis: 1993/2000/2007)( Derechos Reservados)
Para el análisis de los elementos o componentes del quehacer o actuar educativo,proponemos cómo lo venimos haciendo desde la década del 90, aplicar el enfoque jurídico, del Derecho Educativo.
A efectos de contextualizar este tema, podemos distinguir la coexistencia de dos ámbitos: por un lado existe el Educativo o Docente, en sus dimensiones o funciones filosófica, pedagógica, didáctica, psicológica, socio cultural, etc. Algunos autores (G. Friguerio y M. Poggi y otros,1993)hacen referencia a tres dimensiones: la Pedagógico–Didáctica, la Organizativa-Administrativa y la Socio-Comunitaria. A su vez María Rosa Almandoz y Sonia Hirschberg, 1992, nos dicen “que a las funciones sustantivas de la educación – creación, recreación y distribución de saberes y conocimientos formalizados – se han incorporado funciones relativas a lo administrativo, lo comunitario y lo asistencial”.
Por otro lado reconocemos la existencia del Mundo Jurídico.
Ante ello consideramos adecuado una integración de ambos aspectos:Jurídico y Docente.
De su conjunción surge el DERECHO EDUCATIVO.
El ámbito Docente y el Mundo Jurídico conforman el Derecho Educativo, con un enfoque transversal, integrador e interdisciplinario.El Derecho Educativo no pretende desplazar al Derecho Administrativo, sino que se convierte en un derecho especial e innovador de este último.
Al Derecho Educativo, se le puede hacer extensivo lo expresado por el prestigioso catedrático Español Dr .Eduardo García de Enterría, cuando dice al referirse a otro derecho especial que “Este Derecho, es, evidentemente, tanto desde la perspectiva ordinamental como en el plano científico, una parte del Derecho Administrativo, la cual como es común a todos sus numerosos capítulos, no es una simple corroboración de las categorías dogmáticas ofrecidas por la parte general de la disciplina, sino un ámbito especifico, dominado cada uno por sus principios y que ponen a prueba, matizan y en ocasiones rectifican o revisan esas supuestas categorías generales, que son aquí puramente instrumentales para interpretar y comprender un régimen jurídico sustantivo y no secundario o derivativo”.
Es menester agregar con nueva cita del maestro García de Enterría, y dar una advertencia previa. No se trata de justificar una supuesta “autonomía (del Derecho Educativo) ni como cuerpo normativo ni como disciplina Jurídica” (García de Enterría Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano,1979)El Derecho Educativo comprende una temática jurídica amplia, que incluye al Derecho Fundamental de la Educación y su correlato Enseñar y Aprender, los educandos, los docentes y sus interacciones, sus derechos, sus obligaciones, la organización educativa, la institución educativa, (sus autoridades, sus objetivos, estructuras, tecnologías, medios, su regulación normativa sus principios y Valores ).
Toda esta enumeración adquiere un carácter enunciativo.En una primera aproximación sujeta a continua revisión y retroalimentación, entendemos por DERECHO EDUCATIVO:
“El conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo,sus políticas, su organización , su entorno ,sus actores , y su inserción en la comunidad, para el logro del Desarrollo y los Derechos Humanos.”
Al hablar del conjunto de normas, nos referimos a las fuentes escritas exigibles y coactivas o no que componen el ordenamiento jurídico o legislación , Constitución, leyes , Decretos y Resoluciones Reglamentarias ,etc.Con relación a los principios según palabras del Prof. Eduardo García de Enterría se podría decir que, el Derecho Educativo “no está formado solamente por normas positivas, sino también por principios generales, que sirven para articular, interpretar y completar esas normas formando en torno a ellas un aura inseparable"
En lo referido a las conductas, las mismas son acciones u omisiones, actos y hechos realizados por los seres humanos, en el actuar cotidiano.Esas conductas que pueden ser valiosas o disvaliosas integran repartos de potencia e impotencia, adjudican situaciones de plenitud (Derechos) en el primer caso o de obligaciones o prohibiciones en el segundo (W.Glosdschmidt, 1973: 8 y siguientes)
La inclusión de la organización en esta conceptualización provisional, obedece a que todo el hecho, quehacer o actividad del Derecho y en nuestro caso del Derecho Educativo, se realiza en el ámbito de las organizaciones a nivel macro y micro.Desde la Organización Ministerio de Educación de la Nación y/o Universidades Nacionales o reconocidas, llegando a la institución escolar en la ciudad, en el ámbito rural, en las zonas cordilleranas, serranas ... es allí donde se generan las acciones educativas. Todo se desarrolla en torno a la organización. Aplicando el enfoque sistémico valoramos las influencias del entorno en la organización educativa: en su dinámica, su cultura institucional, su estilo de gestión, en la participación de sus actores, etc.
Con relación a sus políticas e historia será necesario estudiar la reforma universitaria del año 1918, ya que sus principios democráticos transformaron el escenario de la universidad .Así también es fundamental conocer y comprender las distintas leyes sobre Educación y Universidades, los debates previos e influencias que distintos agentes y actores educativos internos y externos, incluidos los internacionales, nos referimos a la UNESCO, FMI, BM. BID, CEPAL, otros, se han tenido en cuenta para su dictado y ejecución.
Los actores del quehacer educativo son múltiples, entre ellos podemos mencionar a los educandos, los educadores, los equipos directivos y de supervisión, las autoridades educativas( a Nivel Ministerial y/o de las Universidades) y los colaboradores de este proceso docente.
Asimismo al hablar de su inserción en la comunidad, nos estamos refiriendo no sólo a la comunidad educativa , sino a la comunidad toda.Por último al ocuparnos del logro del Desarrollo, recogemos el desafío dado en este sentido por las distintas Constituciones , leyes Nacionales y por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a favor del desarrollohumano, el fortalecimiento institucional de las naciones en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, por la igualdad de género y la sustentabilidad medio ambiental (Instituto Internacional de Gobernabilidad, I IG, Barcelona)”.(García Leiva Luis: 1993/2000/2007)( Derechos Reservados)
jueves, 13 de diciembre de 2007
Rechazo sindical al auto del TSJ de Asturias. Derecho Educativo.Menores
Los sindicatos rechazan que el TSJA se inmiscuya en el currículo educativo aprobado por el Parlamento
Oposición sindical al auto del TSJA que suspende la obligatoriedad de asistir a clase de Educación para la Ciudadanía. Los sindicatos de Educación critican que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se haya inmiscuido en el currículo educativo aprobado por el Parlamento, después de dictar un auto que favorece a cinco alumnos cuyos padres presentaron un recurso amparándose en su derecho a la objeción de conciencia. Jesús de la Roza, miembro del Secretariado de Suatea, asegura que 'el hecho de que un juez pueda decidir qué materias son objeto de estudio o no está fuera de lugar. El currículo educativo puede gustar más o menos, pero es fruto de las decisiones del Parlamento. Los jueces no son competentes para decidir qué hay que estudiar'.
Ampliar la noticia en
Terra Actualidad - VMT, España. 13 de diciembre del 2007
Oposición sindical al auto del TSJA que suspende la obligatoriedad de asistir a clase de Educación para la Ciudadanía. Los sindicatos de Educación critican que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se haya inmiscuido en el currículo educativo aprobado por el Parlamento, después de dictar un auto que favorece a cinco alumnos cuyos padres presentaron un recurso amparándose en su derecho a la objeción de conciencia. Jesús de la Roza, miembro del Secretariado de Suatea, asegura que 'el hecho de que un juez pueda decidir qué materias son objeto de estudio o no está fuera de lugar. El currículo educativo puede gustar más o menos, pero es fruto de las decisiones del Parlamento. Los jueces no son competentes para decidir qué hay que estudiar'.
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Terra Actualidad - VMT, España. 13 de diciembre del 2007
Derecho Educativo.Objeción de conciencia
"El Tribunal de Cataluña rechazó ya la objeción de conciencia
Oviedo, A. V.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazó a finales de noviembre la petición de unos padres que alegaron objeción de conciencia para que sus tres hijos no cursaran la asignatura de Educación para la Ciudadanía, por ser contraria a sus convicciones.
En un auto, la sala contencioso-administrativa del TSJC desestimó el recurso presentado por el matrimonio y alegó que la asignatura a la que objetan es obligatoria y, como tal, debe ser cursada. Los padres invocaban su derecho constitucional a la objeción de conciencia, pero el TSJC sostiene en su auto que la Constitución española no reconoce ese derecho para «negarse al cumplimiento o sometimiento de obligaciones y prestaciones», como sería el que sus hijos estuvieran exentos de cursar esas asignaturas.
En opinión del alto tribunal catalán, de los tratados internacionales firmados por el Estado español, a los que también apelaba el recurso, no se desprende tampoco ninguna dispensa del deber por motivos de creencia o convicción."...
(Material usado con fines educativos. )
Continuar leyendo este artículo en:http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1849_46_586882__SociedadyCultura-Tribunal-rechazo-objecion-conciencia
miércoles, 12 de diciembre de 2007
Derecho Educativo.Las claves de la resolución de TSJA
El diario La voz de Asturias ,dice con respecto a la medida tomada por el Tribunal Supremo de Justicia de Asturias,ante el pedido de varios padres para que sus hijos no cursen una asignatura :
" Los perjuicios.
Textualmente el auto del TSJA señala que la suspensión cautelar de la asistencia a Educación para la Ciudadanía, "referida exclusivamente respecto a los hijos de los padres recurrentes, en nada perjudica a terceros, toda vez que a éstos no se les priva de la asistencia a las indicadas clases, ni tampoco cabe apreciar que concurra un interés general". Más adelante matiza que el único interés es que un alumno a determinada edad alcance unos conocimientos y admite que esto sucederá si la sentencia definitiva no otorga la razón a las familias.
El dictamen del alto tribunal aporta otro argumento curioso. Alude a la circunstancia de que se trate de una materia "cuya obligatoriedad no alcanza a todo el territorio nacional, pues en determinadas comunidades no la aplican". La LOE sí que obliga a impartirla en todas las regiones, lo que sucede es que la implantación es progresiva y en cada territorio se inició por cursos diferentes. En Asturias se inició en tercero de la ESO, curso que incluye Ciudadanía.
Ampliar la noticia en:
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=384413
Derecho Educativo de los menores. Rechazo de medida judicial.
El Gobierno del Principado rechaza la medida contra la Educación para la Ciudadanía
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de suspender cautelarmente la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía no le ha sentado bien al Gobierno del Principado. Para el ejecutivo se trata de un precedente gravísimo que puede abrir la puerta a objetar contra cualquier asignatura. Por ello, ha anunciado que recurrirá la sentencia.
TD12/12/2007 - 18:18
El Gobierno ha rechazado la suspensión cautelar de la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El ejecutivo se ha mostrado radicalmente en contra de esta medida y ya anunciado que recurrirá la sentencia.Ana Rosa Migoya hizo estas declaraciones tras el Consejo de Gobierno. En la reunión el ejecutivo autorizó el proyecto y la ejecución del futuro Palacio de Justicia de Gijón. La nueva sede judicial se ubicará en los terrenos de la Bohemia y costará 30 millones y medio de euros, que serán financiados en dos años.
En Teleasturiasdigital
http://www.teleasturias.com/digital/index.php?gSec=noticia&gId=3576
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de suspender cautelarmente la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía no le ha sentado bien al Gobierno del Principado. Para el ejecutivo se trata de un precedente gravísimo que puede abrir la puerta a objetar contra cualquier asignatura. Por ello, ha anunciado que recurrirá la sentencia.
TD12/12/2007 - 18:18
El Gobierno ha rechazado la suspensión cautelar de la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El ejecutivo se ha mostrado radicalmente en contra de esta medida y ya anunciado que recurrirá la sentencia.Ana Rosa Migoya hizo estas declaraciones tras el Consejo de Gobierno. En la reunión el ejecutivo autorizó el proyecto y la ejecución del futuro Palacio de Justicia de Gijón. La nueva sede judicial se ubicará en los terrenos de la Bohemia y costará 30 millones y medio de euros, que serán financiados en dos años.
En Teleasturiasdigital
http://www.teleasturias.com/digital/index.php?gSec=noticia&gId=3576
España en la Vanguardia de Banda ancha.Educación
El 75% de los españoles tiene conexión de banda ancha, trece puntos encima de la UE 11/12/2007 Diario La vanguardiaMadrid। (EFE)।- Tres de cada cuatro hogares se conecta a internet a través de banda ancha lo que sitúa a España trece puntos porcentuales por encima del promedio de la Unión Europea con esta tecnología, gracias a la cual se superarán los ocho millones de conexiones este año y se llegará al 96 por ciento de la población.Son algunas de las conclusiones del octavo informe 'La Sociedad de la Información en España 2007' elaborado por la Fundación Telefónica y presentado hoy por su presidente, César Alierta, y su vicepresidente, Javier Nadal, ante la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y representantes del sector.El informe destaca la consolidación de la banda ancha como uno de los principales motores del despliegue de la Sociedad de la Información en España, especialmente este año, según ha destacado Nadal, ya que se estima que se logrará antes de finalizar 2007 superar los ocho millones de conexiones, cifra cuatro veces superior a la de 2003 con 2,2 millones de conexiones.Seguir leyendo la noticia : http://www।lavanguardia।es/lv24h/20071211/53416913631.html
Derecho Educativo de los menores
Estamos en presencia de un fallo del Derecho Educativo de los menores y la objección de conciencia de sus padres sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía.Derechos fundamentales»
Los cinco autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en los que se permite que otros tantos alumnos asturianos de Tercero de ESO no asistan a las clases de Educación para la Ciudadanía hasta que no se resuelva la objeción de conciencia que presentaron sus padres contra la asignatura, han caído como una losa sobre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado. El consejero, José Luis Iglesias Riopedre, anunció ayer que presentará un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal y aseguró que el fallo «lesiona gravemente el derecho de libertad de educación de los menores» y que puede causar «daños irreparables para una Administración que cumple escrupulosamente la ley». Según el Foro de la Familia, 38 familias asturianas han abierto ya la vía judicial contra esta materia, incluida este curso en el currículum de la ESO, al presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que la Consejería les advirtiese, a través de una resolución, que la asistencia a clase era obligatoria. De ellas, siete han recibido respuesta del alto tribunal asturiano: estas cinco estimatorias y otras dos que desestiman su petición, ya que, según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, «la consideran extemporánea, porque a los alumnos que han planteado la objeción no les corresponde cursar la asignatura este año». Las cifras de Riopedre difieren de las de esta asociación. Según el Consejero, los alumnos objetores de Tercero son 33 y cuatro los autos del TSJA que les dan la razón. Todos ellos acuden a clase con normalidad, según le ha hecho saber la Inspección.
Riopedre sí coincidió con el presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. Los dos explicaron que el fallo judicial no entra «en el fondo de la cuestión», que es «poner en duda la misma ley». «Es algo que se está produciendo en Asturias pero que va más allá», apuntó el responsable de Educación del Gobierno regional. «Si la sentencia es desfavorable respecto al fondo de la materia actuaríamos conjuntamente con el Ministerio para interponer el recurso. En el sistema jurídico español no existen precedentes de objeción de conciencia en el ámbito educativo», advirtió el Consejero.
Iglesias Riopedre explicó además que, si finalmente la sentencia es contraria a los objetivos de la Consejería, se darían ciertas particularidades en el expediente de los alumnos, ya que no contaría con todas las asignaturas obligatorias para superar el ciclo. «¿Qué haríamos entonces con el título de Bachiller o de la ESO?», se preguntó. Alertó también de que esa sentencia puede dar lugar a una situación «rocambolesca» en otras asignaturas. «¿Qué pasaría si ahora unos padres decidiesen que su hijo no estudie Ciencias Naturales porque se da la evolución y ellos defienden el creacionismo? Estamos entrando en un tema muy delicado pero en el que hay que tener en cuenta el derecho educativo de los menores», indicó.
Los cinco autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en los que se permite que otros tantos alumnos asturianos de Tercero de ESO no asistan a las clases de Educación para la Ciudadanía hasta que no se resuelva la objeción de conciencia que presentaron sus padres contra la asignatura, han caído como una losa sobre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado. El consejero, José Luis Iglesias Riopedre, anunció ayer que presentará un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal y aseguró que el fallo «lesiona gravemente el derecho de libertad de educación de los menores» y que puede causar «daños irreparables para una Administración que cumple escrupulosamente la ley». Según el Foro de la Familia, 38 familias asturianas han abierto ya la vía judicial contra esta materia, incluida este curso en el currículum de la ESO, al presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que la Consejería les advirtiese, a través de una resolución, que la asistencia a clase era obligatoria. De ellas, siete han recibido respuesta del alto tribunal asturiano: estas cinco estimatorias y otras dos que desestiman su petición, ya que, según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, «la consideran extemporánea, porque a los alumnos que han planteado la objeción no les corresponde cursar la asignatura este año». Las cifras de Riopedre difieren de las de esta asociación. Según el Consejero, los alumnos objetores de Tercero son 33 y cuatro los autos del TSJA que les dan la razón. Todos ellos acuden a clase con normalidad, según le ha hecho saber la Inspección.
Riopedre sí coincidió con el presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. Los dos explicaron que el fallo judicial no entra «en el fondo de la cuestión», que es «poner en duda la misma ley». «Es algo que se está produciendo en Asturias pero que va más allá», apuntó el responsable de Educación del Gobierno regional. «Si la sentencia es desfavorable respecto al fondo de la materia actuaríamos conjuntamente con el Ministerio para interponer el recurso. En el sistema jurídico español no existen precedentes de objeción de conciencia en el ámbito educativo», advirtió el Consejero.
Iglesias Riopedre explicó además que, si finalmente la sentencia es contraria a los objetivos de la Consejería, se darían ciertas particularidades en el expediente de los alumnos, ya que no contaría con todas las asignaturas obligatorias para superar el ciclo. «¿Qué haríamos entonces con el título de Bachiller o de la ESO?», se preguntó. Alertó también de que esa sentencia puede dar lugar a una situación «rocambolesca» en otras asignaturas. «¿Qué pasaría si ahora unos padres decidiesen que su hijo no estudie Ciencias Naturales porque se da la evolución y ellos defienden el creacionismo? Estamos entrando en un tema muy delicado pero en el que hay que tener en cuenta el derecho educativo de los menores», indicó.
martes, 11 de diciembre de 2007
Derecho Educativo Internacional
Derecho Educativo Internacional El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.
Dicho artículo expresa :
1। Toda persona tiene derecho a la educación। La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental। La instrucción elemental será obligatoria। La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos
2। La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
३.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país। El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación।En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26।206। Transcribimos parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado:।ARTÍCULO 1°।- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar yaprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas alHonorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y deacuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley sedeterminan।ARTÍCULO 2°।- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado।ARTÍCULO 3°।- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación।ARTÍCULO 4°।- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de laNación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de estederecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias।ARTÍCULO 5°।- El Estado Nacional fija la política educativa y controla sucumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando lasparticularidades provinciales y locales।ARTÍCULO 6°।- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional deenseñar y aprender। Son responsables de las acciones educativas el EstadoNacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términosfijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosasreconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, comoagente natural y primario।ARTÍCULO 7°।- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social।ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias paradesarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda lavida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a ladiversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Se puede consultar la mencionada Ley en :
www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
un cordial saludo a todos-as
Luis García Leiva
Dicho artículo expresa :
1। Toda persona tiene derecho a la educación। La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental। La instrucción elemental será obligatoria। La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos
2। La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
३.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país। El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación।En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26।206। Transcribimos parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado:।ARTÍCULO 1°।- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar yaprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas alHonorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y deacuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley sedeterminan।ARTÍCULO 2°।- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado।ARTÍCULO 3°।- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación।ARTÍCULO 4°।- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de laNación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de estederecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias।ARTÍCULO 5°।- El Estado Nacional fija la política educativa y controla sucumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando lasparticularidades provinciales y locales।ARTÍCULO 6°।- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional deenseñar y aprender। Son responsables de las acciones educativas el EstadoNacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términosfijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosasreconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, comoagente natural y primario।ARTÍCULO 7°।- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social।ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias paradesarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda lavida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a ladiversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Se puede consultar la mencionada Ley en :
www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
un cordial saludo a todos-as
Luis García Leiva
lunes, 10 de diciembre de 2007
10 de Diciembre, un nuevo Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos.
Derecho Educativo Internacional
Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribimos el Artículo 26 de la mencionada Declaración
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar en este blog y en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf ।
Cordiales saludos a todos-as.
Luis García Leiva.
Derecho Educativo Internacional
Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribimos el Artículo 26 de la mencionada Declaración
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar en este blog y en : www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf ।
Cordiales saludos a todos-as.
Luis García Leiva.
domingo, 9 de diciembre de 2007
10 de diciembre día internacional de los Derechos Humanos.
10 de diciembre día Internacional de la Declaración Universal de los Derechos humanos
Derecho Educativo y la Dirección General de Escuelas y Cultura.
Derecho Educativo y la Dirección General de Escuelas y Cultura,
es el título de un artículo pionero del abogado Luis García Leiva,estudioso del Derecho Educativo,publicado en la Revista de Función Publica, La Plata Provincia de Buenos Aires en el año 1993.-
Allí se realiza el estudio jurídico de la Organización Educativa y sus actores desde un enfoque holístico y con una visión critica.
Luego se realizaron cursos sobre Derecho Educativo en el ámbito bonaerense y con acreditación por parte la precitada Dirección General.
es el título de un artículo pionero del abogado Luis García Leiva,estudioso del Derecho Educativo,publicado en la Revista de Función Publica, La Plata Provincia de Buenos Aires en el año 1993.-
Allí se realiza el estudio jurídico de la Organización Educativa y sus actores desde un enfoque holístico y con una visión critica.
Luego se realizaron cursos sobre Derecho Educativo en el ámbito bonaerense y con acreditación por parte la precitada Dirección General.
viernes, 7 de diciembre de 2007
El Derecho Educativo en el Ciberespacio,año 2000.
LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y EL DERECHO EDUCATIVO (*)
Dr. Luis Alberto García Leiva
1 .INTRODUCCION.
En el presente trabajo se presentan reflexiones acerca de la inserción de las nuevas tecnologías de la comunicación e información (NTCI),en una especialización del Derecho:el que hemos dado en llamar DERECHO EDUCATIVO(1)
Los objetivos giran en torno a repensar entre todos las instituciones jurídico –docentes, teniendo en cuenta el Desarrollo Humano en la Sociedad del Conocimiento, para la transformación Educativa.
Con dicha sociedad del Conocimiento, surge un auge de la información y de las nuevas potencialidades de acceso a los diversos campos de la información...ello lleva en palabras de F. Leocata a" cambios muy profundos ,y explica hasta que punto la civilización actual está inmersa en una transformación global que presenta serios desafíos a la cultura y a la educación."(2).
Aquí cobra gran importancia la Etica ,"pues es necesario que los valores elegidos y que se persiguen con la propia vida sean verdaderos, porque solamente los valores verdaderos pueden perfeccionar a la persona realizando su naturaleza .El hombre encuentra esta verdad de los valores no encerrándose en si mismo, sino abriéndose para acogerla incluso en las dimensiones que lo transcienden. Esta es una condición necesaria para que cada uno llegue a ser él mismo y crezca como persona adulta y madura" . (cf. Fides y Ratio ,25 . l998)
El docente debe aceptar el desafío de la Sociedad del Conocimiento, actuar ,educar y gestionar los saberes y competencias, con el apoyo de las nuevas tecnologías, el Derecho Educativo ,la Gestión Integral ,todo ello fundado en principios y valores propendiendo al Desarrollo Humano
(1) García Leiva ,Luis Alberto. "Revista de la Función Pública nº 66/93,La Plata.Argentina. Asimismo en el Taller de la Normativa Docente,años l989/94 y especialmente en cursos de "Derecho Educativo",dictados en La Plata los años 1994/96
(*) Derechos reservados.Se autoriza reproducción citando la fuente y autor.
Dr. Luis Alberto García Leiva
1 .INTRODUCCION.
En el presente trabajo se presentan reflexiones acerca de la inserción de las nuevas tecnologías de la comunicación e información (NTCI),en una especialización del Derecho:el que hemos dado en llamar DERECHO EDUCATIVO(1)
Los objetivos giran en torno a repensar entre todos las instituciones jurídico –docentes, teniendo en cuenta el Desarrollo Humano en la Sociedad del Conocimiento, para la transformación Educativa.
Con dicha sociedad del Conocimiento, surge un auge de la información y de las nuevas potencialidades de acceso a los diversos campos de la información...ello lleva en palabras de F. Leocata a" cambios muy profundos ,y explica hasta que punto la civilización actual está inmersa en una transformación global que presenta serios desafíos a la cultura y a la educación."(2).
Aquí cobra gran importancia la Etica ,"pues es necesario que los valores elegidos y que se persiguen con la propia vida sean verdaderos, porque solamente los valores verdaderos pueden perfeccionar a la persona realizando su naturaleza .El hombre encuentra esta verdad de los valores no encerrándose en si mismo, sino abriéndose para acogerla incluso en las dimensiones que lo transcienden. Esta es una condición necesaria para que cada uno llegue a ser él mismo y crezca como persona adulta y madura" . (cf. Fides y Ratio ,25 . l998)
El docente debe aceptar el desafío de la Sociedad del Conocimiento, actuar ,educar y gestionar los saberes y competencias, con el apoyo de las nuevas tecnologías, el Derecho Educativo ,la Gestión Integral ,todo ello fundado en principios y valores propendiendo al Desarrollo Humano
(1) García Leiva ,Luis Alberto. "Revista de la Función Pública nº 66/93,La Plata.Argentina. Asimismo en el Taller de la Normativa Docente,años l989/94 y especialmente en cursos de "Derecho Educativo",dictados en La Plata los años 1994/96
(*) Derechos reservados.Se autoriza reproducción citando la fuente y autor.
Derecho Educativo। Una experiencia de aprendizaje en la red.
Educación a Distancia y Derecho a la Educación.
Una experiencia de aprendizaje en la Red.
Abogado Mg. Luis Alberto García Leiva*.
I.- Introducción.
En los comienzos del siglo XXI, son varios los temas relevantes que se deben incluir en las agendas de Políticas Públicas a nivel internacional y de cada país, profundizándose lo realizado hasta el momento.
Entre esos temas importantes, cada día cobran más intensidad los referidos a los
Derechos humanos, la globalización, los valores, el Derecho fundamental a la Educación (Derecho Educativo) y el Desarrollo Humano.
Su estudio adquiere carácter transversal.
Analizar cada uno de estos temas, implica el conocimiento de saberes, competencias y analizar la interrelación entre cada uno de los aspectos anteriormente mencionados.
En este contexto socio histórico y cultural ,el conocimiento del fenómeno de la
Globalización y las TIC sus implicancias , sus aspectos positivos y negativos ,es una de las cuestiones que no podemos desconocer.
Asimismo debemos incluir el análisis de los Derechos Humanos, para determinar el grado de compromiso que una comunidad tiene con sus ciudadanos o con los
extranjeros de buena voluntad que la habitan y cuál es el trato que se les dispensa. A su vez los Derechos Humanos deben tener en cuenta los valores.
Nos interesa ,entonces ,saber cómo se valora la dignidad humana, la vida, la libertad, la salud, la Educación, otros.
Nuestro norte ,además, debe estar precedido por un claro concepto sobre el Desarrollo Humano.
Ello lo analizamos en el Curso Iberoamericano a distancia : Derechos Humanos.
Derecho a la Educación, con particular referencia a sus realidades nacionales, que desde Prismas Educativos impartimos desde el año 2002.
Prismas Educativos. Educación a Distancia es un espacio para acercar a docentes, profesionales, técnicos y personas interesadas en el tema, hacia la construcción del conocimiento y la reflexión crítica sobre la aplicación de la Nuevas Tecnologías en Educación, el Derecho Educativo. Para ello conformamos un equipo interdisciplinario, con capacitación en Educación a distancia.
(*) dchoeducativo@gmail.com
http://www.prismaseducativos.com.ar
En CIVE 2004. IV Congreso Internacional Virtual de Educación.
9-29 de febrero de 2004.-
Una experiencia de aprendizaje en la Red.
Abogado Mg. Luis Alberto García Leiva*.
I.- Introducción.
En los comienzos del siglo XXI, son varios los temas relevantes que se deben incluir en las agendas de Políticas Públicas a nivel internacional y de cada país, profundizándose lo realizado hasta el momento.
Entre esos temas importantes, cada día cobran más intensidad los referidos a los
Derechos humanos, la globalización, los valores, el Derecho fundamental a la Educación (Derecho Educativo) y el Desarrollo Humano.
Su estudio adquiere carácter transversal.
Analizar cada uno de estos temas, implica el conocimiento de saberes, competencias y analizar la interrelación entre cada uno de los aspectos anteriormente mencionados.
En este contexto socio histórico y cultural ,el conocimiento del fenómeno de la
Globalización y las TIC sus implicancias , sus aspectos positivos y negativos ,es una de las cuestiones que no podemos desconocer.
Asimismo debemos incluir el análisis de los Derechos Humanos, para determinar el grado de compromiso que una comunidad tiene con sus ciudadanos o con los
extranjeros de buena voluntad que la habitan y cuál es el trato que se les dispensa. A su vez los Derechos Humanos deben tener en cuenta los valores.
Nos interesa ,entonces ,saber cómo se valora la dignidad humana, la vida, la libertad, la salud, la Educación, otros.
Nuestro norte ,además, debe estar precedido por un claro concepto sobre el Desarrollo Humano.
Ello lo analizamos en el Curso Iberoamericano a distancia : Derechos Humanos.
Derecho a la Educación, con particular referencia a sus realidades nacionales, que desde Prismas Educativos impartimos desde el año 2002.
Prismas Educativos. Educación a Distancia es un espacio para acercar a docentes, profesionales, técnicos y personas interesadas en el tema, hacia la construcción del conocimiento y la reflexión crítica sobre la aplicación de la Nuevas Tecnologías en Educación, el Derecho Educativo. Para ello conformamos un equipo interdisciplinario, con capacitación en Educación a distancia.
(*) dchoeducativo@gmail.com
http://www.prismaseducativos.com.ar
En CIVE 2004. IV Congreso Internacional Virtual de Educación.
9-29 de febrero de 2004.-
lunes, 26 de noviembre de 2007
Se sugiere visitar blogs Alicia en el ciberespacio
Alicia en el ciberespacio ,dice :
"En este blog encontrarás mi CV, publicaciones y proyectos para compartir ,relacionados principalmente con la Educación a distancia y la aplicación de las Tecnologías digitales en la Sociedad del conocimiento. Alicia Beatriz Tedesco."
Ver en http://aliciaenelciberespacio.blogspot.com/
"En este blog encontrarás mi CV, publicaciones y proyectos para compartir ,relacionados principalmente con la Educación a distancia y la aplicación de las Tecnologías digitales en la Sociedad del conocimiento. Alicia Beatriz Tedesco."
Ver en http://aliciaenelciberespacio.blogspot.com/
Universidades y Ley de Educación Superior 24.512
Se informa desde el Ministerio de Educación de la Nación(Argentina) que las modificacions de la Ley de Educación Superior 24.512, quedarán para el año 2008.
Se piensa realizar un amplio debate.
Se piensa realizar un amplio debate.
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