sábado, 17 de noviembre de 2007

Ciberespacio y Derecho Educativo

Hola a tod@s:

Antes de continuar con el estudio y análisis de las normas y principios del Derecho Educativo Argentino,consideramos necesario expresar con relación al "Ciberespacio" en una primera aproximación,que según la UNESCO:

"él designa el mundo virtual de comunicación digital o electrónica asociado a la infraestructura mundial de la información".

Ante ello :

¿qué problemáticas advierten uds en el Ciberespacio,relacionadas con la Educación , la Ciudadanía y el Derecho Educativo?

¿Es posible construir otra Educación ,ciudadanía crítica y un Derecho Educativo innovador desde el ciberespacio? .

Espero sus comentarios.

Luis A. García Leiva

Derecho Educativo en Argentina.Ley de Educación Nacional 26.206

Luego de padecer durante mas de 10 años la denominada Ley "Federal" de Educación 24195,el Congreso de la Nación dictó la Ley de Educación Nacional 26.206.

Transcribimos sus primeros artículos con la finaldad de proceder a su estudio y análisis desde un enfoque crítico .

LEY N° 26.206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.

ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado.

ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.

ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.

ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a
la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación
en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto
Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o
multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un
servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
pública.

Espero sus comentarios.

Un cordial saludo.
Luis A.García Leiva

domingo, 11 de noviembre de 2007

Derecho Educativo

Alumnos, Docentes,autoridades,organización ,entorno educativo,políticas educativa,normas...

Para el análisis de estos elementos del quehacer educativo,podemos aplicar el enfoque jurídico, del Derecho Educativo.

A efectos de contextualizar este tema, podemos distinguir la coexistencia de dos
ámbitos:
por un lado existe el Educativo o Docente, en sus dimensiones o funciones filosófica, pedagógica, didáctica, psicológica, socio cultural, etc. Algunos autores (G. Friguerio y M. Poggi y otros,1993)hacen referencia a tres dimensiones: la Pedagógico–Didáctica, la Organizativa-Administrativa y la Socio-Comunitaria. A su vez María Rosa Almandoz y Sonia Hirschberg, 1992, nos dicen “que a las funciones sustantivas de la educación – creación, recreación y distribución de saberes y conocimientos formalizados – se han incorporado funciones relativas a lo administrativo, lo comunitario y lo asistencial”.

Por otro lado reconocemos la existencia del Mundo Jurídico. Ante ello consideramos adecuado una integración de ambos aspectos:

Jurídico y Docente. De su conjunción surge el DERECHO EDUCATIVO.

El ámbito Docente y el Mundo Jurídico conforman el Derecho Educativo, con un enfoque transversal, integrador e interdisciplinario.

El Derecho Educativo no pretende desplazar al Derecho Administrativo, sino que se convierte en un derecho especial e innovador de este último.

Al Derecho Educativo, se le puede hacer extensivo lo expresado por el prestigioso catedrático Español Dr .Eduardo García de Enterría, cuando dice al referirse a otro derecho especial que “Este Derecho, es, evidentemente, tanto desde la perspectiva ordinamental como en el plano científico, una parte del Derecho Administrativo, la cual como es común a todos sus numerosos capítulos, no es una simple corroboración de las categorías dogmáticas ofrecidas por la parte general de la disciplina, sino un ámbito especifico, dominado cada uno por sus principios y que ponen a prueba, matizan y en ocasiones rectifican o revisan esas supuestas categorías generales, que son aquí puramente instrumentales para interpretar y comprender un régimen jurídico sustantivo y no secundario o derivativo”.

Es menester agregar con nueva cita del maestro García de Enterría, y dar una advertencia previa. No se trata de justificar una supuesta “autonomía (del Derecho Educativo) ni como cuerpo normativo ni como disciplina Jurídica” (García de Enterría Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano,1979)

El Derecho Educativo comprende una temática jurídica amplia, que incluye al Derecho Fundamental de la Educación y su correlato Enseñar y Aprender, los educandos, los docentes y sus interacciones, sus derechos, sus obligaciones, la organización educativa, la institución educativa, (sus autoridades, sus objetivos, estructuras, tecnologías, medios, su regulación normativa sus principios y Valores ). Toda esta enumeración adquiere un carácter enunciativo.

En una primera aproximación sujeta a continua revisión y retroalimentación, entendemos por DERECHO EDUCATIVO:

“El conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo,sus políticas, su organización , su entorno ,sus actores , y su inserción en la comunidad, para el logro del Desarrollo y los Derechos Humanos.”

Al hablar del conjunto de normas, nos referimos a las fuentes escritas exigibles y coactivas o no que componen el ordenamiento jurídico o legislación , Constitución, leyes , Decretos y Resoluciones Reglamentarias ,etc.

Con relación a los principios según palabras del Prof. Eduardo García de Enterría se podría decir que, el Derecho Educativo “no está formado solamente por normas positivas, sino también por principios generales, que sirven para articular, interpretar y completar esas normas formando en torno a ellas un aura inseparable"

En lo referido a las conductas, las mismas son acciones u omisiones, actos y hechos realizados por los seres humanos, en el actuar cotidiano.

Esas conductas que pueden ser valiosas o disvaliosas integran repartos de potencia e impotencia, adjudican situaciones de plenitud (Derechos) en el primer caso o de obligaciones o prohibiciones en el segundo (W.Glosdschmidt, 1973: 8 y siguientes)

La inclusión de la organización en esta conceptualización provisional, obedece a que todo el hecho, quehacer o actividad del Derecho y en nuestro caso del Derecho Educativo, se realiza en el ámbito de las organizaciones a nivel macro y micro.
Desde la Organización Ministerio de Educación de la Nación y/o Universidades Nacionales o reconocidas, llegando a la institución escolar en la ciudad, en el ámbito rural, en las zonas cordilleranas, serranas ... es allí donde se generan las acciones educativas. Todo se desarrolla en torno a la organización.

Aplicando el enfoque sistémico valoramos las influencias del entorno en la organización educativa: en su dinámica, su cultura institucional, su estilo de gestión, en la participación de sus actores, etc.

Los actores del quehacer educativo son múltiples, entre ellos podemos mencionar a los educandos, los educadores, los equipos directivos y de supervisión, las autoridades educativas( a Nivel Ministerial y/o de las Universidades) y los colaboradores de este proceso docente.

Asimismo al hablar de su inserción en la comunidad, nos estamos refiriendo no sólo a la comunidad educativa , sino a la comunidad toda.

Por último al ocuparnos del logro del Desarrollo, recogemos el desafío dado en este sentido por las distintas Constituciones , leyes Nacionales y por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a favor del desarrollo
humano, el fortalecimiento institucional de las naciones en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, por la igualdad de género y la sustentabilidad medio ambiental (Instituto Internacional de Gobernabilidad, I IG, Barcelona)”.
(García Leiva Luis: 1993/2000/2007)( Derechos Reservados)

Docentes desinformatizados

Bienvenid@s en el 2007 a Ciberespacio y Derecho Educativo ,en pos de la Construcción de la Ciudadanía

Estimados/as:

Volvemos en este año 2007, en este Blogs de Ciberespacio y Derecho Eductivo con nuevos aportes,en este caso sobre la aplicación de la Informática a la actividad de los Docentes/Profesores y Comunidad Educativa.

Esperamos tu valiosa colaboración/participación.
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A tal efecto les ofrecemos del DIARIO LA NACION. Jueves 2 de febrero de 2006,este material:

Editorial"Docentes desinformatizados"

Mientras la tecnología avanza a pasos agigantados en el mundo entero, los docentes argentinos en su gran mayoría apenas si están asomándose al mundo de la informática y muchos no tienen reparos en admitir que en algunos casos los alumnos saben más que ellos. No es que esto suene a novedad, pero el amplio relevamiento publicado por el experto en educación Emilio Tenti Fanfani, del Instituto de Investigación y Planeamiento Educativo (IIPE) de la Unesco, el año último, le ha puesto cifras y porcentajes reales. Para empezar a pensar en este tema, basta recordar sólo algunos datos: el 72,4 por ciento de los maestros argentinos nunca usó el correo electrónico; el 71,5 por ciento no navega por Internet, y el 63,2 por ciento de los profesores y maestros de menores ingresos nunca produjo un texto escrito en una computadora.El citado relevamiento se realizó juntamente con docentes de Brasil, Uruguay y Perú, por eso es interesante comparar datos y llegar a la conclusión de que, en el contexto de América latina, nuestro país se encuentra particularmente relegado en materia de la relación que los docentes mantienen con las nuevas tecnologías.

Por supuesto, si la comparación se hace con, por ejemplo, Europa, la diferencia es mucho más amplia. Las razones de esta situación abarcan un amplio espectro de posibilidades.Como dice el ministro de Educación, Daniel Filmus, "llegar con la computadora a la escuela es una pequeña parte de la introducción de las nuevas tecnologías en el aula; lo que se necesita también es cambiar la formación docente".Otros educadores consultados coinciden en que la brecha que existe en las escuelas argentinas entre los educadores y las nuevas herramientas se acortará en seis o siete años, ya sea por el avance irrefrenable de la tecnología en el mercado o porque las nuevas camadas de docentes, que ya serán portadores de una alfabetización digital, reemplazarán a los antiguos maestros. Sin embargo, esperar seis o siete años en educación y en la Argentina, será demasiado.Es por todos sabida la situación personal cuando se trata de adquirir un nuevo conocimiento, máxime si éste agrega además el desafío de incorporar también el uso de una herramienta, con cierto grado de complejidad, por lo menos aparente.

Empero, como nunca dejamos de aprender, aquellos docentes cuya formación principal se produjo antes de la aparición de las PC e Internet no por ello han de quedar excluidos de este proceso de aggiornamento. Justamente, el Ministerio de Educación está trabajando desde hace un tiempo en distintas líneas de capacitación docentes; una de ellas -dentro de su Campaña Nacional de Alfabetización Digital- se da a través del portal Educ.ar; otra consiste en distribuir CD para navegar como si fuera en Internet, además del plan de entrega de 100.000 computadoras a escuelas hasta 2007.También una empresa específica, como Microsoft, tiene un plan integral de acciones para la comunidad, Alianza por la Educación, cuyo objetivo es reducir la brecha digital y que hasta la fecha ha capacitado gratuitamente a 27.500 docentes en el uso de las nuevas tecnologías, con lo cual redundó en beneficio de más de 1.200.000 alumnos.Hay dos datos más para tener muy en cuenta en el trabajo de Tenti Fanfani y son los siguientes: el 87,3 por ciento de los docentes argentinos considera que la incorporación de las nuevas tecnologías en el aula ampliará las oportunidades de acceso al conocimiento por parte de los alumnos y el 78,5 piensa que facilitará la tarea docente.

Es decir, que los interesados son muy conscientes de hasta qué punto será importante para ellos participar del uso de las nuevas herramientas. Evidentemente, el primer paso por seguir de parte de las autoridades educativas para que la actual situación se revierta será equipar las aulas, no sólo porque actualmente la utilización de programas básicos, como los procesadores de texto, no requiere de una capacitación especial, sino porque la mejor manera de que los docentes pierdan sus resquemores, si los tienen, es enfrentarse a las máquinas para empezar a practicar en ellas.Por otro lado, y no menos importante, esta necesaria capacitación de los docentes servirá también para restablecer el criterio de autoridad -en el mejor sentido de la palabra- del maestro con respecto a su alumno en el aula. Un alumno siempre necesita saber que su maestro es poseedor de un tesoro maravilloso de conocimientos, cuya entrega irá adecuando a su grado de madurez. Aunque también es cierto que estas nuevas tecnologías permiten, además, compartir conocimientos y el gozo del aprendizaje en común como nunca antes había ocurrido.

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/777249(Publicado en DIARIO LA NACION del 2 de febrero 2006.-

Temas relacionados:
Tecnologías Digitales y Sociedad del Conocimiento.Otras.

Esperamos tus comentarios y otros aportes.

Luis Alberto GARCIA LEIVA

San Martin.Padre de la Patria

San Martin.Héroe Nacional.

Desde esta Comunidad de Ciberespacio y Derecho Educativo rindo mi humilde homenaje a
Don José Francisco de SAN MARTIN , hijo de Yapeyú, una de las Misiones Jesuitas de Corrientes ,Argentina.

Padre de la Patria, héroe nacional de la Argentina y Libertador de Chile y de Perú .

A tal efecto envío este himno en su honor para compartir entre todos :

Himno al General San Martín

Yerga el Ande su cumbre más alta,
dé la mar el metal de su voz y
entre cielos y nieves eternas
se alza el trono del Libertador

Suenen claras trompetas de gloria y
levanten un himno triunfal,
que la luz de la historia agiganta
la figura del Gran Capitán.

De las tierras del Plata a Mendoza,
de Santiago a la Lima gentil
fue sembrando en la ruta laureles
a su paso triunfal, San Martín.

San Martín, el señor de la guerra,
por secreto designio de Dios,
grande fue cuando el sol lo alumbraba y
más grande en la puesta del sol.

¡Padre augusto del pueblo argentino,
héroe magno de la libertad!
A tu sombra la patria se agranda en virtud,
en trabajo y en paz.

¡San Martín! ¡San Martín!
Que tu nombre honra y
prez de los pueblos del sur
aseguren por siempre los rumbos
de la patria que alumbra tu luz.

(Música: Arturo Luzzatti - Letra: Segundo M. Argarañáz)

Declaración Universal de los Derechos humanos

Aporto la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Leer versión completa en :
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

HOLA a TODOS

Un Cordial saludo a todos :

En este espacio se propicia el estudio,analisis y discusión de temas referidos a Ciberespacio y Derecho Educativo Innovador.

Ciudadanía,Derechos Sociales y Etica en el Ciberespacio.

Os invito a participar en este emprendimiento .

Un cordial saludo.

Luis García Leiva