jueves, 13 de diciembre de 2007

Rechazo sindical al auto del TSJ de Asturias. Derecho Educativo.Menores

Los sindicatos rechazan que el TSJA se inmiscuya en el currículo educativo aprobado por el Parlamento

Oposición sindical al auto del TSJA que suspende la obligatoriedad de asistir a clase de Educación para la Ciudadanía. Los sindicatos de Educación critican que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se haya inmiscuido en el currículo educativo aprobado por el Parlamento, después de dictar un auto que favorece a cinco alumnos cuyos padres presentaron un recurso amparándose en su derecho a la objeción de conciencia. Jesús de la Roza, miembro del Secretariado de Suatea, asegura que 'el hecho de que un juez pueda decidir qué materias son objeto de estudio o no está fuera de lugar. El currículo educativo puede gustar más o menos, pero es fruto de las decisiones del Parlamento. Los jueces no son competentes para decidir qué hay que estudiar'.
Ampliar la noticia en

Terra Actualidad - VMT, España. 13 de diciembre del 2007

Derecho Educativo.Objeción de conciencia



"El Tribunal de Cataluña rechazó ya la objeción de conciencia
Oviedo, A. V.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazó a finales de noviembre la petición de unos padres que alegaron objeción de conciencia para que sus tres hijos no cursaran la asignatura de Educación para la Ciudadanía, por ser contraria a sus convicciones.

En un auto, la sala contencioso-administrativa del TSJC desestimó el recurso presentado por el matrimonio y alegó que la asignatura a la que objetan es obligatoria y, como tal, debe ser cursada. Los padres invocaban su derecho constitucional a la objeción de conciencia, pero el TSJC sostiene en su auto que la Constitución española no reconoce ese derecho para «negarse al cumplimiento o sometimiento de obligaciones y prestaciones», como sería el que sus hijos estuvieran exentos de cursar esas asignaturas.

En opinión del alto tribunal catalán, de los tratados internacionales firmados por el Estado español, a los que también apelaba el recurso, no se desprende tampoco ninguna dispensa del deber por motivos de creencia o convicción."...
(Material usado con fines educativos. )

Continuar leyendo este artículo en:http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1849_46_586882__SociedadyCultura-Tribunal-rechazo-objecion-conciencia

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Derecho Educativo.Las claves de la resolución de TSJA



El diario La voz de Asturias ,dice con respecto a la medida tomada por el Tribunal Supremo de Justicia de Asturias,ante el pedido de varios padres para que sus hijos no cursen una asignatura :

" Los perjuicios.
Textualmente el auto del TSJA señala que la suspensión cautelar de la asistencia a Educación para la Ciudadanía, "referida exclusivamente respecto a los hijos de los padres recurrentes, en nada perjudica a terceros, toda vez que a éstos no se les priva de la asistencia a las indicadas clases, ni tampoco cabe apreciar que concurra un interés general". Más adelante matiza que el único interés es que un alumno a determinada edad alcance unos conocimientos y admite que esto sucederá si la sentencia definitiva no otorga la razón a las familias.


El dictamen del alto tribunal aporta otro argumento curioso. Alude a la circunstancia de que se trate de una materia "cuya obligatoriedad no alcanza a todo el territorio nacional, pues en determinadas comunidades no la aplican". La LOE sí que obliga a impartirla en todas las regiones, lo que sucede es que la implantación es progresiva y en cada territorio se inició por cursos diferentes. En Asturias se inició en tercero de la ESO, curso que incluye Ciudadanía.
Ampliar la noticia en:
http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=384413

Derecho Educativo de los menores. Rechazo de medida judicial.

El Gobierno del Principado rechaza la medida contra la Educación para la Ciudadanía
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de suspender cautelarmente la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía no le ha sentado bien al Gobierno del Principado. Para el ejecutivo se trata de un precedente gravísimo que puede abrir la puerta a objetar contra cualquier asignatura. Por ello, ha anunciado que recurrirá la sentencia.
TD12/12/2007 - 18:18
El Gobierno ha rechazado la suspensión cautelar de la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El ejecutivo se ha mostrado radicalmente en contra de esta medida y ya anunciado que recurrirá la sentencia.Ana Rosa Migoya hizo estas declaraciones tras el Consejo de Gobierno. En la reunión el ejecutivo autorizó el proyecto y la ejecución del futuro Palacio de Justicia de Gijón. La nueva sede judicial se ubicará en los terrenos de la Bohemia y costará 30 millones y medio de euros, que serán financiados en dos años.
En Teleasturiasdigital
http://www.teleasturias.com/digital/index.php?gSec=noticia&gId=3576

España en la Vanguardia de Banda ancha.Educación

El 75% de los españoles tiene conexión de banda ancha, trece puntos encima de la UE 11/12/2007 Diario La vanguardiaMadrid। (EFE)।- Tres de cada cuatro hogares se conecta a internet a través de banda ancha lo que sitúa a España trece puntos porcentuales por encima del promedio de la Unión Europea con esta tecnología, gracias a la cual se superarán los ocho millones de conexiones este año y se llegará al 96 por ciento de la población.Son algunas de las conclusiones del octavo informe 'La Sociedad de la Información en España 2007' elaborado por la Fundación Telefónica y presentado hoy por su presidente, César Alierta, y su vicepresidente, Javier Nadal, ante la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y representantes del sector.El informe destaca la consolidación de la banda ancha como uno de los principales motores del despliegue de la Sociedad de la Información en España, especialmente este año, según ha destacado Nadal, ya que se estima que se logrará antes de finalizar 2007 superar los ocho millones de conexiones, cifra cuatro veces superior a la de 2003 con 2,2 millones de conexiones.Seguir leyendo la noticia : http://www।lavanguardia।es/lv24h/20071211/53416913631.html

Derecho Educativo de los menores

Estamos en presencia de un fallo del Derecho Educativo de los menores y la objección de conciencia de sus padres sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía.Derechos fundamentales»

Los cinco autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en los que se permite que otros tantos alumnos asturianos de Tercero de ESO no asistan a las clases de Educación para la Ciudadanía hasta que no se resuelva la objeción de conciencia que presentaron sus padres contra la asignatura, han caído como una losa sobre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado. El consejero, José Luis Iglesias Riopedre, anunció ayer que presentará un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal y aseguró que el fallo «lesiona gravemente el derecho de libertad de educación de los menores» y que puede causar «daños irreparables para una Administración que cumple escrupulosamente la ley». Según el Foro de la Familia, 38 familias asturianas han abierto ya la vía judicial contra esta materia, incluida este curso en el currículum de la ESO, al presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que la Consejería les advirtiese, a través de una resolución, que la asistencia a clase era obligatoria. De ellas, siete han recibido respuesta del alto tribunal asturiano: estas cinco estimatorias y otras dos que desestiman su petición, ya que, según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, «la consideran extemporánea, porque a los alumnos que han planteado la objeción no les corresponde cursar la asignatura este año». Las cifras de Riopedre difieren de las de esta asociación. Según el Consejero, los alumnos objetores de Tercero son 33 y cuatro los autos del TSJA que les dan la razón. Todos ellos acuden a clase con normalidad, según le ha hecho saber la Inspección.
Riopedre sí coincidió con el presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. Los dos explicaron que el fallo judicial no entra «en el fondo de la cuestión», que es «poner en duda la misma ley». «Es algo que se está produciendo en Asturias pero que va más allá», apuntó el responsable de Educación del Gobierno regional. «Si la sentencia es desfavorable respecto al fondo de la materia actuaríamos conjuntamente con el Ministerio para interponer el recurso. En el sistema jurídico español no existen precedentes de objeción de conciencia en el ámbito educativo», advirtió el Consejero.
Iglesias Riopedre explicó además que, si finalmente la sentencia es contraria a los objetivos de la Consejería, se darían ciertas particularidades en el expediente de los alumnos, ya que no contaría con todas las asignaturas obligatorias para superar el ciclo. «¿Qué haríamos entonces con el título de Bachiller o de la ESO?», se preguntó. Alertó también de que esa sentencia puede dar lugar a una situación «rocambolesca» en otras asignaturas. «¿Qué pasaría si ahora unos padres decidiesen que su hijo no estudie Ciencias Naturales porque se da la evolución y ellos defienden el creacionismo? Estamos entrando en un tema muy delicado pero en el que hay que tener en cuenta el derecho educativo de los menores», indicó.

martes, 11 de diciembre de 2007

Derecho Educativo Internacional

Derecho Educativo Internacional El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.

Dicho artículo expresa :
1। Toda persona tiene derecho a la educación। La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental। La instrucción elemental será obligatoria। La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos
2। La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
३.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus

hijos.
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país। El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación।En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26।206। Transcribimos parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado:।ARTÍCULO 1°।- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar yaprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas alHonorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y deacuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley sedeterminan।ARTÍCULO 2°।- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado।ARTÍCULO 3°।- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación।ARTÍCULO 4°।- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de laNación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de estederecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias।ARTÍCULO 5°।- El Estado Nacional fija la política educativa y controla sucumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando lasparticularidades provinciales y locales।ARTÍCULO 6°।- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional deenseñar y aprender। Son responsables de las acciones educativas el EstadoNacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términosfijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosasreconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, comoagente natural y primario।ARTÍCULO 7°।- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social।ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias paradesarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda lavida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a ladiversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

Se puede consultar la mencionada Ley en :

www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
un cordial saludo a todos-as
Luis García Leiva

lunes, 10 de diciembre de 2007

10 de Diciembre, un nuevo Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos.
Derecho Educativo Internacional


Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribimos el Artículo 26 de la mencionada Declaración

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar en este blog y en :
www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
Cordiales saludos a todos-as.
Luis García Leiva.

domingo, 9 de diciembre de 2007

10 de diciembre día internacional de los Derechos Humanos.

10 de diciembre día Internacional de la Declaración Universal de los Derechos humanos

Derecho Educativo y la Dirección General de Escuelas y Cultura.

Derecho Educativo y la Dirección General de Escuelas y Cultura,
es el título de un artículo pionero del abogado Luis García Leiva,estudioso del Derecho Educativo,publicado en la Revista de Función Publica, La Plata Provincia de Buenos Aires en el año 1993.-

Allí se realiza el estudio jurídico de la Organización Educativa y sus actores desde un enfoque holístico y con una visión critica.

Luego se realizaron cursos sobre Derecho Educativo en el ámbito bonaerense y con acreditación por parte la precitada Dirección General.

viernes, 7 de diciembre de 2007

El Derecho Educativo en el Ciberespacio,año 2000.

LAS NUEVAS TECNOLOGIAS Y EL DERECHO EDUCATIVO (*)

Dr. Luis Alberto García Leiva



1 .INTRODUCCION.

En el presente trabajo se presentan reflexiones acerca de la inserción de las nuevas tecnologías de la comunicación e información (NTCI),en una especialización del Derecho:el que hemos dado en llamar DERECHO EDUCATIVO(1)

Los objetivos giran en torno a repensar entre todos las instituciones jurídico –docentes, teniendo en cuenta el Desarrollo Humano en la Sociedad del Conocimiento, para la transformación Educativa.

Con dicha sociedad del Conocimiento, surge un auge de la información y de las nuevas potencialidades de acceso a los diversos campos de la información...ello lleva en palabras de F. Leocata a" cambios muy profundos ,y explica hasta que punto la civilización actual está inmersa en una transformación global que presenta serios desafíos a la cultura y a la educación."(2).

Aquí cobra gran importancia la Etica ,"pues es necesario que los valores elegidos y que se persiguen con la propia vida sean verdaderos, porque solamente los valores verdaderos pueden perfeccionar a la persona realizando su naturaleza .El hombre encuentra esta verdad de los valores no encerrándose en si mismo, sino abriéndose para acogerla incluso en las dimensiones que lo transcienden. Esta es una condición necesaria para que cada uno llegue a ser él mismo y crezca como persona adulta y madura" . (cf. Fides y Ratio ,25 . l998)

El docente debe aceptar el desafío de la Sociedad del Conocimiento, actuar ,educar y gestionar los saberes y competencias, con el apoyo de las nuevas tecnologías, el Derecho Educativo ,la Gestión Integral ,todo ello fundado en principios y valores propendiendo al Desarrollo Humano

(1) García Leiva ,Luis Alberto. "Revista de la Función Pública nº 66/93,La Plata.Argentina. Asimismo en el Taller de la Normativa Docente,años l989/94 y especialmente en cursos de "Derecho Educativo",dictados en La Plata los años 1994/96

(*) Derechos reservados.Se autoriza reproducción citando la fuente y autor.

Derecho Educativo। Una experiencia de aprendizaje en la red.

Educación a Distancia y Derecho a la Educación.
Una experiencia de aprendizaje en la Red.

Abogado Mg. Luis Alberto García Leiva*.


I.- Introducción.
En los comienzos del siglo XXI, son varios los temas relevantes que se deben incluir en las agendas de Políticas Públicas a nivel internacional y de cada país, profundizándose lo realizado hasta el momento.
Entre esos temas importantes, cada día cobran más intensidad los referidos a los
Derechos humanos, la globalización, los valores, el Derecho fundamental a la Educación (Derecho Educativo) y el Desarrollo Humano.

Su estudio adquiere carácter transversal.
Analizar cada uno de estos temas, implica el conocimiento de saberes, competencias y analizar la interrelación entre cada uno de los aspectos anteriormente mencionados.
En este contexto socio histórico y cultural ,el conocimiento del fenómeno de la
Globalización y las TIC sus implicancias , sus aspectos positivos y negativos ,es una de las cuestiones que no podemos desconocer.

Asimismo debemos incluir el análisis de los Derechos Humanos, para determinar el grado de compromiso que una comunidad tiene con sus ciudadanos o con los
extranjeros de buena voluntad que la habitan y cuál es el trato que se les dispensa. A su vez los Derechos Humanos deben tener en cuenta los valores.
Nos interesa ,entonces ,saber cómo se valora la dignidad humana, la vida, la libertad, la salud, la Educación, otros.

Nuestro norte ,además, debe estar precedido por un claro concepto sobre el Desarrollo Humano.
Ello lo analizamos en el Curso Iberoamericano a distancia : Derechos Humanos.
Derecho a la Educación, con particular referencia a sus realidades nacionales, que desde Prismas Educativos impartimos desde el año 2002.

Prismas Educativos. Educación a Distancia es un espacio para acercar a docentes, profesionales, técnicos y personas interesadas en el tema, hacia la construcción del conocimiento y la reflexión crítica sobre la aplicación de la Nuevas Tecnologías en Educación, el Derecho Educativo. Para ello conformamos un equipo interdisciplinario, con capacitación en Educación a distancia.

(*) dchoeducativo@gmail.com
http://www.prismaseducativos.com.ar

En CIVE 2004. IV Congreso Internacional Virtual de Educación.
9-29 de febrero de 2004.-

lunes, 26 de noviembre de 2007

Se sugiere visitar blogs Alicia en el ciberespacio

Alicia en el ciberespacio ,dice :
"En este blog encontrarás mi CV, publicaciones y proyectos para compartir ,relacionados principalmente con la Educación a distancia y la aplicación de las Tecnologías digitales en la Sociedad del conocimiento. Alicia Beatriz Tedesco."
Ver en http://aliciaenelciberespacio.blogspot.com/

Universidades y Ley de Educación Superior 24.512

Se informa desde el Ministerio de Educación de la Nación(Argentina) que las modificacions de la Ley de Educación Superior 24.512, quedarán para el año 2008.
Se piensa realizar un amplio debate.

domingo, 18 de noviembre de 2007

sábado, 17 de noviembre de 2007

Ciberespacio y Derecho Educativo

Hola a tod@s:

Antes de continuar con el estudio y análisis de las normas y principios del Derecho Educativo Argentino,consideramos necesario expresar con relación al "Ciberespacio" en una primera aproximación,que según la UNESCO:

"él designa el mundo virtual de comunicación digital o electrónica asociado a la infraestructura mundial de la información".

Ante ello :

¿qué problemáticas advierten uds en el Ciberespacio,relacionadas con la Educación , la Ciudadanía y el Derecho Educativo?

¿Es posible construir otra Educación ,ciudadanía crítica y un Derecho Educativo innovador desde el ciberespacio? .

Espero sus comentarios.

Luis A. García Leiva

Derecho Educativo en Argentina.Ley de Educación Nacional 26.206

Luego de padecer durante mas de 10 años la denominada Ley "Federal" de Educación 24195,el Congreso de la Nación dictó la Ley de Educación Nacional 26.206.

Transcribimos sus primeros artículos con la finaldad de proceder a su estudio y análisis desde un enfoque crítico .

LEY N° 26.206. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y
aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados
internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al
Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se
determinan.

ARTÍCULO 2°.- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho
personal y social, garantizados por el Estado.

ARTÍCULO 3°.- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política
de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los
derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo
económico-social de la Nación.

ARTÍCULO 4°.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una
educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la
Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este
derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

ARTÍCULO 5°.- El Estado Nacional fija la política educativa y controla su
cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las
particularidades provinciales y locales.

ARTÍCULO 6°.- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de
enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos
fijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas
reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como
agente natural y primario.

ARTÍCULO 7°.- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a
la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación
en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.

ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias para
desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la
vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,
basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la
diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

ARTÍCULO 9°.- El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo
Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de
financiamiento establecidas en la Ley N° 26.075, el presupuesto consolidado del
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado
exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento (6 %) del Producto
Interno Bruto (PIB).

ARTÍCULO 10.- El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o
multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un
servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación
pública.

Espero sus comentarios.

Un cordial saludo.
Luis A.García Leiva

domingo, 11 de noviembre de 2007

Derecho Educativo

Alumnos, Docentes,autoridades,organización ,entorno educativo,políticas educativa,normas...

Para el análisis de estos elementos del quehacer educativo,podemos aplicar el enfoque jurídico, del Derecho Educativo.

A efectos de contextualizar este tema, podemos distinguir la coexistencia de dos
ámbitos:
por un lado existe el Educativo o Docente, en sus dimensiones o funciones filosófica, pedagógica, didáctica, psicológica, socio cultural, etc. Algunos autores (G. Friguerio y M. Poggi y otros,1993)hacen referencia a tres dimensiones: la Pedagógico–Didáctica, la Organizativa-Administrativa y la Socio-Comunitaria. A su vez María Rosa Almandoz y Sonia Hirschberg, 1992, nos dicen “que a las funciones sustantivas de la educación – creación, recreación y distribución de saberes y conocimientos formalizados – se han incorporado funciones relativas a lo administrativo, lo comunitario y lo asistencial”.

Por otro lado reconocemos la existencia del Mundo Jurídico. Ante ello consideramos adecuado una integración de ambos aspectos:

Jurídico y Docente. De su conjunción surge el DERECHO EDUCATIVO.

El ámbito Docente y el Mundo Jurídico conforman el Derecho Educativo, con un enfoque transversal, integrador e interdisciplinario.

El Derecho Educativo no pretende desplazar al Derecho Administrativo, sino que se convierte en un derecho especial e innovador de este último.

Al Derecho Educativo, se le puede hacer extensivo lo expresado por el prestigioso catedrático Español Dr .Eduardo García de Enterría, cuando dice al referirse a otro derecho especial que “Este Derecho, es, evidentemente, tanto desde la perspectiva ordinamental como en el plano científico, una parte del Derecho Administrativo, la cual como es común a todos sus numerosos capítulos, no es una simple corroboración de las categorías dogmáticas ofrecidas por la parte general de la disciplina, sino un ámbito especifico, dominado cada uno por sus principios y que ponen a prueba, matizan y en ocasiones rectifican o revisan esas supuestas categorías generales, que son aquí puramente instrumentales para interpretar y comprender un régimen jurídico sustantivo y no secundario o derivativo”.

Es menester agregar con nueva cita del maestro García de Enterría, y dar una advertencia previa. No se trata de justificar una supuesta “autonomía (del Derecho Educativo) ni como cuerpo normativo ni como disciplina Jurídica” (García de Enterría Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano,1979)

El Derecho Educativo comprende una temática jurídica amplia, que incluye al Derecho Fundamental de la Educación y su correlato Enseñar y Aprender, los educandos, los docentes y sus interacciones, sus derechos, sus obligaciones, la organización educativa, la institución educativa, (sus autoridades, sus objetivos, estructuras, tecnologías, medios, su regulación normativa sus principios y Valores ). Toda esta enumeración adquiere un carácter enunciativo.

En una primera aproximación sujeta a continua revisión y retroalimentación, entendemos por DERECHO EDUCATIVO:

“El conjunto de normas, principios y conductas que regulan el fenómeno educativo,sus políticas, su organización , su entorno ,sus actores , y su inserción en la comunidad, para el logro del Desarrollo y los Derechos Humanos.”

Al hablar del conjunto de normas, nos referimos a las fuentes escritas exigibles y coactivas o no que componen el ordenamiento jurídico o legislación , Constitución, leyes , Decretos y Resoluciones Reglamentarias ,etc.

Con relación a los principios según palabras del Prof. Eduardo García de Enterría se podría decir que, el Derecho Educativo “no está formado solamente por normas positivas, sino también por principios generales, que sirven para articular, interpretar y completar esas normas formando en torno a ellas un aura inseparable"

En lo referido a las conductas, las mismas son acciones u omisiones, actos y hechos realizados por los seres humanos, en el actuar cotidiano.

Esas conductas que pueden ser valiosas o disvaliosas integran repartos de potencia e impotencia, adjudican situaciones de plenitud (Derechos) en el primer caso o de obligaciones o prohibiciones en el segundo (W.Glosdschmidt, 1973: 8 y siguientes)

La inclusión de la organización en esta conceptualización provisional, obedece a que todo el hecho, quehacer o actividad del Derecho y en nuestro caso del Derecho Educativo, se realiza en el ámbito de las organizaciones a nivel macro y micro.
Desde la Organización Ministerio de Educación de la Nación y/o Universidades Nacionales o reconocidas, llegando a la institución escolar en la ciudad, en el ámbito rural, en las zonas cordilleranas, serranas ... es allí donde se generan las acciones educativas. Todo se desarrolla en torno a la organización.

Aplicando el enfoque sistémico valoramos las influencias del entorno en la organización educativa: en su dinámica, su cultura institucional, su estilo de gestión, en la participación de sus actores, etc.

Los actores del quehacer educativo son múltiples, entre ellos podemos mencionar a los educandos, los educadores, los equipos directivos y de supervisión, las autoridades educativas( a Nivel Ministerial y/o de las Universidades) y los colaboradores de este proceso docente.

Asimismo al hablar de su inserción en la comunidad, nos estamos refiriendo no sólo a la comunidad educativa , sino a la comunidad toda.

Por último al ocuparnos del logro del Desarrollo, recogemos el desafío dado en este sentido por las distintas Constituciones , leyes Nacionales y por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a favor del desarrollo
humano, el fortalecimiento institucional de las naciones en la lucha contra la pobreza, el analfabetismo, por la igualdad de género y la sustentabilidad medio ambiental (Instituto Internacional de Gobernabilidad, I IG, Barcelona)”.
(García Leiva Luis: 1993/2000/2007)( Derechos Reservados)

Docentes desinformatizados

Bienvenid@s en el 2007 a Ciberespacio y Derecho Educativo ,en pos de la Construcción de la Ciudadanía

Estimados/as:

Volvemos en este año 2007, en este Blogs de Ciberespacio y Derecho Eductivo con nuevos aportes,en este caso sobre la aplicación de la Informática a la actividad de los Docentes/Profesores y Comunidad Educativa.

Esperamos tu valiosa colaboración/participación.
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A tal efecto les ofrecemos del DIARIO LA NACION. Jueves 2 de febrero de 2006,este material:

Editorial"Docentes desinformatizados"

Mientras la tecnología avanza a pasos agigantados en el mundo entero, los docentes argentinos en su gran mayoría apenas si están asomándose al mundo de la informática y muchos no tienen reparos en admitir que en algunos casos los alumnos saben más que ellos. No es que esto suene a novedad, pero el amplio relevamiento publicado por el experto en educación Emilio Tenti Fanfani, del Instituto de Investigación y Planeamiento Educativo (IIPE) de la Unesco, el año último, le ha puesto cifras y porcentajes reales. Para empezar a pensar en este tema, basta recordar sólo algunos datos: el 72,4 por ciento de los maestros argentinos nunca usó el correo electrónico; el 71,5 por ciento no navega por Internet, y el 63,2 por ciento de los profesores y maestros de menores ingresos nunca produjo un texto escrito en una computadora.El citado relevamiento se realizó juntamente con docentes de Brasil, Uruguay y Perú, por eso es interesante comparar datos y llegar a la conclusión de que, en el contexto de América latina, nuestro país se encuentra particularmente relegado en materia de la relación que los docentes mantienen con las nuevas tecnologías.

Por supuesto, si la comparación se hace con, por ejemplo, Europa, la diferencia es mucho más amplia. Las razones de esta situación abarcan un amplio espectro de posibilidades.Como dice el ministro de Educación, Daniel Filmus, "llegar con la computadora a la escuela es una pequeña parte de la introducción de las nuevas tecnologías en el aula; lo que se necesita también es cambiar la formación docente".Otros educadores consultados coinciden en que la brecha que existe en las escuelas argentinas entre los educadores y las nuevas herramientas se acortará en seis o siete años, ya sea por el avance irrefrenable de la tecnología en el mercado o porque las nuevas camadas de docentes, que ya serán portadores de una alfabetización digital, reemplazarán a los antiguos maestros. Sin embargo, esperar seis o siete años en educación y en la Argentina, será demasiado.Es por todos sabida la situación personal cuando se trata de adquirir un nuevo conocimiento, máxime si éste agrega además el desafío de incorporar también el uso de una herramienta, con cierto grado de complejidad, por lo menos aparente.

Empero, como nunca dejamos de aprender, aquellos docentes cuya formación principal se produjo antes de la aparición de las PC e Internet no por ello han de quedar excluidos de este proceso de aggiornamento. Justamente, el Ministerio de Educación está trabajando desde hace un tiempo en distintas líneas de capacitación docentes; una de ellas -dentro de su Campaña Nacional de Alfabetización Digital- se da a través del portal Educ.ar; otra consiste en distribuir CD para navegar como si fuera en Internet, además del plan de entrega de 100.000 computadoras a escuelas hasta 2007.También una empresa específica, como Microsoft, tiene un plan integral de acciones para la comunidad, Alianza por la Educación, cuyo objetivo es reducir la brecha digital y que hasta la fecha ha capacitado gratuitamente a 27.500 docentes en el uso de las nuevas tecnologías, con lo cual redundó en beneficio de más de 1.200.000 alumnos.Hay dos datos más para tener muy en cuenta en el trabajo de Tenti Fanfani y son los siguientes: el 87,3 por ciento de los docentes argentinos considera que la incorporación de las nuevas tecnologías en el aula ampliará las oportunidades de acceso al conocimiento por parte de los alumnos y el 78,5 piensa que facilitará la tarea docente.

Es decir, que los interesados son muy conscientes de hasta qué punto será importante para ellos participar del uso de las nuevas herramientas. Evidentemente, el primer paso por seguir de parte de las autoridades educativas para que la actual situación se revierta será equipar las aulas, no sólo porque actualmente la utilización de programas básicos, como los procesadores de texto, no requiere de una capacitación especial, sino porque la mejor manera de que los docentes pierdan sus resquemores, si los tienen, es enfrentarse a las máquinas para empezar a practicar en ellas.Por otro lado, y no menos importante, esta necesaria capacitación de los docentes servirá también para restablecer el criterio de autoridad -en el mejor sentido de la palabra- del maestro con respecto a su alumno en el aula. Un alumno siempre necesita saber que su maestro es poseedor de un tesoro maravilloso de conocimientos, cuya entrega irá adecuando a su grado de madurez. Aunque también es cierto que estas nuevas tecnologías permiten, además, compartir conocimientos y el gozo del aprendizaje en común como nunca antes había ocurrido.

Link corto: http://www.lanacion.com.ar/777249(Publicado en DIARIO LA NACION del 2 de febrero 2006.-

Temas relacionados:
Tecnologías Digitales y Sociedad del Conocimiento.Otras.

Esperamos tus comentarios y otros aportes.

Luis Alberto GARCIA LEIVA

San Martin.Padre de la Patria

San Martin.Héroe Nacional.

Desde esta Comunidad de Ciberespacio y Derecho Educativo rindo mi humilde homenaje a
Don José Francisco de SAN MARTIN , hijo de Yapeyú, una de las Misiones Jesuitas de Corrientes ,Argentina.

Padre de la Patria, héroe nacional de la Argentina y Libertador de Chile y de Perú .

A tal efecto envío este himno en su honor para compartir entre todos :

Himno al General San Martín

Yerga el Ande su cumbre más alta,
dé la mar el metal de su voz y
entre cielos y nieves eternas
se alza el trono del Libertador

Suenen claras trompetas de gloria y
levanten un himno triunfal,
que la luz de la historia agiganta
la figura del Gran Capitán.

De las tierras del Plata a Mendoza,
de Santiago a la Lima gentil
fue sembrando en la ruta laureles
a su paso triunfal, San Martín.

San Martín, el señor de la guerra,
por secreto designio de Dios,
grande fue cuando el sol lo alumbraba y
más grande en la puesta del sol.

¡Padre augusto del pueblo argentino,
héroe magno de la libertad!
A tu sombra la patria se agranda en virtud,
en trabajo y en paz.

¡San Martín! ¡San Martín!
Que tu nombre honra y
prez de los pueblos del sur
aseguren por siempre los rumbos
de la patria que alumbra tu luz.

(Música: Arturo Luzzatti - Letra: Segundo M. Argarañáz)

Declaración Universal de los Derechos humanos

Aporto la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Leer versión completa en :
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm

HOLA a TODOS

Un Cordial saludo a todos :

En este espacio se propicia el estudio,analisis y discusión de temas referidos a Ciberespacio y Derecho Educativo Innovador.

Ciudadanía,Derechos Sociales y Etica en el Ciberespacio.

Os invito a participar en este emprendimiento .

Un cordial saludo.

Luis García Leiva