martes, 11 de diciembre de 2007

Derecho Educativo Internacional

Derecho Educativo Internacional El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.

Dicho artículo expresa :
1। Toda persona tiene derecho a la educación। La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental। La instrucción elemental será obligatoria। La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos
2। La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
३.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus

hijos.
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país। El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación।En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26।206। Transcribimos parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado:।ARTÍCULO 1°।- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar yaprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas alHonorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y deacuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley sedeterminan।ARTÍCULO 2°।- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado।ARTÍCULO 3°।- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación।ARTÍCULO 4°।- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de laNación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de estederecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias।ARTÍCULO 5°।- El Estado Nacional fija la política educativa y controla sucumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando lasparticularidades provinciales y locales।ARTÍCULO 6°।- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional deenseñar y aprender। Son responsables de las acciones educativas el EstadoNacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términosfijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosasreconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, comoagente natural y primario।ARTÍCULO 7°।- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social।ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias paradesarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda lavida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a ladiversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

Se puede consultar la mencionada Ley en :

www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
un cordial saludo a todos-as
Luis García Leiva

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