sábado, 29 de agosto de 2009

DEFENSA DE LA PALABRA

Defensa de la palabra
Eduardo Galeano
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Uno escribe a partir de una necesidad de comunicación y comunión con los demás, para denunciar lo que duele y compartir lo que da alegría. Uno escribe contra la propia soledad y la soledad de los otros. Uno supone que la literatura transmite conocimiento y actúa sobre el lenguaje y la conducta de quien la recibe; que nos ayuda a conocernos mejor para salvarnos juntos. Pero "los demás" y "los otros" son términos demasiado vagos; y en tiempos de crisis, tiempos de definición la ambigüedad puede parecerse demasiado a la mentira. Uno escribe, en realidad, para la gente con cuya suerte, o mala suerte, uno se siente identificado.
Uno escribe para despistar a la muerte y estrangular los fantasmas que por dentro lo acosan; pero lo que uno escribe puede ser históricamente útil sólo cuando de alguna manera coincide con la necesidad colectiva de conquista de la entidad. Esto, creo, quisiera uno: que al decir: "Así soy" y ofrecerse, el escritor pudiera ayudar a muchos a tomar conciencia de lo que son. Como medio de revelación de la identidad colectiva, el arte debería ser considerado un artículo de primera necesidad y no un lujo.
Pero en América Latina el acceso a los productos de arte y cultura está velado a la inmensa mayoría. Para perpetuar el estado de cosas vigente en estas tierras donde cada minuto muere un niño de enfermedad o de hambre, es preciso que nos miremos a nosotros mismos con los ojos de quien nos oprime. Se domestica a la gente para que acepte "este" orden como el orden "natural" y por lo tanto eterno; y se identifica al sistema con la patria, de modo que el enemigo del régimen resulta ser un traidor a un agente foráneo. Se santifica la ley de la selva, que es la ley del sistema, para que los pueblos derrotados acepten su suerte como un destino; falsificando el pasado se escamotean las verdaderas causas del fracaso histórico de América Latina, cuya pobreza ha alimentado siempre la riqueza ajena: en la pantalla chica y en la pantalla grande gana el mejor, y el mejor es el más fuerte.
El derroche, el exhibicionismo y la falta de escrúpulos no producen asco, sino admiración; todo puede ser comprado, vendido, alquilado, consumido, sin exceptuar el alma. Se atribuye a un cigarrillo, a un automóvil, a una botella de whisky o a un reloj, propiedades mágicas: otorgan personalidad, hacen triunfar en la vida, dan felicidad o éxito.
A la proliferación de héroes y modelos extranjeros, corresponde el fetichismo de las marcas y las modas de los países ricos. Las fotonovelas y los teleteatros locales transcurren en un limbo de cursilería, al margen de los problemas sociales y políticos reales de cada país; y las seriales importadas venden la democracia occidental y cristiana junto con violencia y salsa de tomates.
En: http://www.unl.edu.ar/conciencia/anio2n3/pagina22.htm
Secretaría de Ciencia y Técnica - UNL

domingo, 1 de marzo de 2009

Responsabilidad Civil .“Suponer que educar no implica riesgos es ingenuo”


Nota publicada en Diario del Centro del País,ciudad de Villa María, República Argentina.
Material utilizado con fines docentes

“Concebir que la educación es una actividad no riesgosa es negar la naturaleza de la misma. Suponer que educar no implica riesgos es ingenuo”, expresó el especialista en legislación escolar Claudio Blanco ante directivos y docentes de los niveles educativos de la Biblioteca Bernardino Rivadavia (BBR).
En el marco de una conferencia sobre Responsabilidad Civil en establecimientos educativos organizada por la Presidencia de la institución canaria, el abogado cordobés compartió conceptos y nociones jurídicas acerca de la temática abordada.
“El riesgo es una posibilidad constante, de todos modos esto no puede paralizar la actividad de los educadores”, resaltó el letrado que además sugirió pautas para casos de accidentes producidos en los servicios educativos y medidas de prevención de riesgos que acarrean la Responsabilidad Civil.
En el pormenorizado análisis de la cuestión legal, Blanco aclaró cuáles son los factores de atribución de responsabilidad para los propietarios de establecimientos, directores y personal de las comunidades educativas.
También hizo referencia a los eximentes de responsabilidad para los agentes educativos y los alcances de las normas contenidas en leyes y artículos del Código Civil.
En este sentido, el abogado repasó lo prescripto luego de la reforma de la ley 24.830, en su artículo 1117: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probare el caso fortuito. Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de Responsabilidad Civil. A tales efectos las autoridades jurisdicionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario”.
Ampliar en
http://www.eldiariocba.com.ar/noticias/nota.asp?nid=8225

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