jueves, 13 de diciembre de 2007

Rechazo sindical al auto del TSJ de Asturias. Derecho Educativo.Menores

Los sindicatos rechazan que el TSJA se inmiscuya en el currículo educativo aprobado por el Parlamento

Oposición sindical al auto del TSJA que suspende la obligatoriedad de asistir a clase de Educación para la Ciudadanía. Los sindicatos de Educación critican que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se haya inmiscuido en el currículo educativo aprobado por el Parlamento, después de dictar un auto que favorece a cinco alumnos cuyos padres presentaron un recurso amparándose en su derecho a la objeción de conciencia. Jesús de la Roza, miembro del Secretariado de Suatea, asegura que 'el hecho de que un juez pueda decidir qué materias son objeto de estudio o no está fuera de lugar. El currículo educativo puede gustar más o menos, pero es fruto de las decisiones del Parlamento. Los jueces no son competentes para decidir qué hay que estudiar'.
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Terra Actualidad - VMT, España. 13 de diciembre del 2007

Derecho Educativo.Objeción de conciencia



"El Tribunal de Cataluña rechazó ya la objeción de conciencia
Oviedo, A. V.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazó a finales de noviembre la petición de unos padres que alegaron objeción de conciencia para que sus tres hijos no cursaran la asignatura de Educación para la Ciudadanía, por ser contraria a sus convicciones.

En un auto, la sala contencioso-administrativa del TSJC desestimó el recurso presentado por el matrimonio y alegó que la asignatura a la que objetan es obligatoria y, como tal, debe ser cursada. Los padres invocaban su derecho constitucional a la objeción de conciencia, pero el TSJC sostiene en su auto que la Constitución española no reconoce ese derecho para «negarse al cumplimiento o sometimiento de obligaciones y prestaciones», como sería el que sus hijos estuvieran exentos de cursar esas asignaturas.

En opinión del alto tribunal catalán, de los tratados internacionales firmados por el Estado español, a los que también apelaba el recurso, no se desprende tampoco ninguna dispensa del deber por motivos de creencia o convicción."...
(Material usado con fines educativos. )

Continuar leyendo este artículo en:http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1849_46_586882__SociedadyCultura-Tribunal-rechazo-objecion-conciencia

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Derecho Educativo.Las claves de la resolución de TSJA



El diario La voz de Asturias ,dice con respecto a la medida tomada por el Tribunal Supremo de Justicia de Asturias,ante el pedido de varios padres para que sus hijos no cursen una asignatura :

" Los perjuicios.
Textualmente el auto del TSJA señala que la suspensión cautelar de la asistencia a Educación para la Ciudadanía, "referida exclusivamente respecto a los hijos de los padres recurrentes, en nada perjudica a terceros, toda vez que a éstos no se les priva de la asistencia a las indicadas clases, ni tampoco cabe apreciar que concurra un interés general". Más adelante matiza que el único interés es que un alumno a determinada edad alcance unos conocimientos y admite que esto sucederá si la sentencia definitiva no otorga la razón a las familias.


El dictamen del alto tribunal aporta otro argumento curioso. Alude a la circunstancia de que se trate de una materia "cuya obligatoriedad no alcanza a todo el territorio nacional, pues en determinadas comunidades no la aplican". La LOE sí que obliga a impartirla en todas las regiones, lo que sucede es que la implantación es progresiva y en cada territorio se inició por cursos diferentes. En Asturias se inició en tercero de la ESO, curso que incluye Ciudadanía.
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http://www.lavozdeasturias.es/noticias/noticia.asp?pkid=384413

Derecho Educativo de los menores. Rechazo de medida judicial.

El Gobierno del Principado rechaza la medida contra la Educación para la Ciudadanía
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de suspender cautelarmente la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía no le ha sentado bien al Gobierno del Principado. Para el ejecutivo se trata de un precedente gravísimo que puede abrir la puerta a objetar contra cualquier asignatura. Por ello, ha anunciado que recurrirá la sentencia.
TD12/12/2007 - 18:18
El Gobierno ha rechazado la suspensión cautelar de la obligación de ir a la clase de Educación para la Ciudadanía del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El ejecutivo se ha mostrado radicalmente en contra de esta medida y ya anunciado que recurrirá la sentencia.Ana Rosa Migoya hizo estas declaraciones tras el Consejo de Gobierno. En la reunión el ejecutivo autorizó el proyecto y la ejecución del futuro Palacio de Justicia de Gijón. La nueva sede judicial se ubicará en los terrenos de la Bohemia y costará 30 millones y medio de euros, que serán financiados en dos años.
En Teleasturiasdigital
http://www.teleasturias.com/digital/index.php?gSec=noticia&gId=3576

España en la Vanguardia de Banda ancha.Educación

El 75% de los españoles tiene conexión de banda ancha, trece puntos encima de la UE 11/12/2007 Diario La vanguardiaMadrid। (EFE)।- Tres de cada cuatro hogares se conecta a internet a través de banda ancha lo que sitúa a España trece puntos porcentuales por encima del promedio de la Unión Europea con esta tecnología, gracias a la cual se superarán los ocho millones de conexiones este año y se llegará al 96 por ciento de la población.Son algunas de las conclusiones del octavo informe 'La Sociedad de la Información en España 2007' elaborado por la Fundación Telefónica y presentado hoy por su presidente, César Alierta, y su vicepresidente, Javier Nadal, ante la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega y representantes del sector.El informe destaca la consolidación de la banda ancha como uno de los principales motores del despliegue de la Sociedad de la Información en España, especialmente este año, según ha destacado Nadal, ya que se estima que se logrará antes de finalizar 2007 superar los ocho millones de conexiones, cifra cuatro veces superior a la de 2003 con 2,2 millones de conexiones.Seguir leyendo la noticia : http://www।lavanguardia।es/lv24h/20071211/53416913631.html

Derecho Educativo de los menores

Estamos en presencia de un fallo del Derecho Educativo de los menores y la objección de conciencia de sus padres sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía.Derechos fundamentales»

Los cinco autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en los que se permite que otros tantos alumnos asturianos de Tercero de ESO no asistan a las clases de Educación para la Ciudadanía hasta que no se resuelva la objeción de conciencia que presentaron sus padres contra la asignatura, han caído como una losa sobre la Consejería de Educación y Ciencia del Principado. El consejero, José Luis Iglesias Riopedre, anunció ayer que presentará un recurso de súplica contra la decisión del Tribunal y aseguró que el fallo «lesiona gravemente el derecho de libertad de educación de los menores» y que puede causar «daños irreparables para una Administración que cumple escrupulosamente la ley». Según el Foro de la Familia, 38 familias asturianas han abierto ya la vía judicial contra esta materia, incluida este curso en el currículum de la ESO, al presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA después de que la Consejería les advirtiese, a través de una resolución, que la asistencia a clase era obligatoria. De ellas, siete han recibido respuesta del alto tribunal asturiano: estas cinco estimatorias y otras dos que desestiman su petición, ya que, según Benigno Blanco, presidente del Foro Español de la Familia, «la consideran extemporánea, porque a los alumnos que han planteado la objeción no les corresponde cursar la asignatura este año». Las cifras de Riopedre difieren de las de esta asociación. Según el Consejero, los alumnos objetores de Tercero son 33 y cuatro los autos del TSJA que les dan la razón. Todos ellos acuden a clase con normalidad, según le ha hecho saber la Inspección.
Riopedre sí coincidió con el presidente del Principado, Vicente Álvarez Areces. Los dos explicaron que el fallo judicial no entra «en el fondo de la cuestión», que es «poner en duda la misma ley». «Es algo que se está produciendo en Asturias pero que va más allá», apuntó el responsable de Educación del Gobierno regional. «Si la sentencia es desfavorable respecto al fondo de la materia actuaríamos conjuntamente con el Ministerio para interponer el recurso. En el sistema jurídico español no existen precedentes de objeción de conciencia en el ámbito educativo», advirtió el Consejero.
Iglesias Riopedre explicó además que, si finalmente la sentencia es contraria a los objetivos de la Consejería, se darían ciertas particularidades en el expediente de los alumnos, ya que no contaría con todas las asignaturas obligatorias para superar el ciclo. «¿Qué haríamos entonces con el título de Bachiller o de la ESO?», se preguntó. Alertó también de que esa sentencia puede dar lugar a una situación «rocambolesca» en otras asignaturas. «¿Qué pasaría si ahora unos padres decidiesen que su hijo no estudie Ciencias Naturales porque se da la evolución y ellos defienden el creacionismo? Estamos entrando en un tema muy delicado pero en el que hay que tener en cuenta el derecho educativo de los menores», indicó.

martes, 11 de diciembre de 2007

Derecho Educativo Internacional

Derecho Educativo Internacional El Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación ,fue incluido en el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la ONU el 10 de diciembre de 1948.

Dicho artículo expresa :
1। Toda persona tiene derecho a la educación। La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental। La instrucción elemental será obligatoria। La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos
2। La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
३.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus

hijos.
Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, enriqueciendo de esta manera el Derecho Educativo de cada país। El Derecho a la Educación y su correlato enseñar y aprender, es un derecho de los denominados de Segunda Generación।En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26।206। Transcribimos parte de su articulado relacionado con el artículo 26 citado:।ARTÍCULO 1°।- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar yaprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratadosinternacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas alHonorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17,18 y 19, y deacuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley sedeterminan।ARTÍCULO 2°।- La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado।ARTÍCULO 3°।- La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación।ARTÍCULO 4°।- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma deBuenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer unaeducación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de laNación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de estederecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias।ARTÍCULO 5°।- El Estado Nacional fija la política educativa y controla sucumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando lasparticularidades provinciales y locales।ARTÍCULO 6°।- El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional deenseñar y aprender। Son responsables de las acciones educativas el EstadoNacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términosfijados por el artículo 4° de esta ley; los municipios, las confesiones religiosasreconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, comoagente natural y primario।ARTÍCULO 7°।- El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a a información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social।ARTÍCULO 8°.- La educación brindará las oportunidades necesarias paradesarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda lavida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida,basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a ladiversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

Se puede consultar la mencionada Ley en :

www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
un cordial saludo a todos-as
Luis García Leiva

lunes, 10 de diciembre de 2007

10 de Diciembre, un nuevo Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Declaración Universal de Derechos Humanos.
Derecho Educativo Internacional


Dicha Declaración es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Transcribimos sus primeros tres artículos :
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Completa se la puede leer en http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
....
Sobre el Derecho Humano Fundamental y Social a la Educación se transcribimos el Artículo 26 de la mencionada Declaración

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.”

Las Naciones Iberoamericanas han incluido este texto del Derecho Educativo Internacional, en sus leyes de Educación, es decir que lo han incorporado al Derecho Educativo de cada país.
Es un derecho de los denominados de Segunda Generación.
En la República Argentina rige en estos momentos la Ley de Educación Nacional 26.206.
Se la puede consultar en este blog y en :
www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf
Cordiales saludos a todos-as.
Luis García Leiva.

domingo, 9 de diciembre de 2007

10 de diciembre día internacional de los Derechos Humanos.

10 de diciembre día Internacional de la Declaración Universal de los Derechos humanos

Derecho Educativo y la Dirección General de Escuelas y Cultura.

Derecho Educativo y la Dirección General de Escuelas y Cultura,
es el título de un artículo pionero del abogado Luis García Leiva,estudioso del Derecho Educativo,publicado en la Revista de Función Publica, La Plata Provincia de Buenos Aires en el año 1993.-

Allí se realiza el estudio jurídico de la Organización Educativa y sus actores desde un enfoque holístico y con una visión critica.

Luego se realizaron cursos sobre Derecho Educativo en el ámbito bonaerense y con acreditación por parte la precitada Dirección General.